Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6149/19
Nueve de Julio, 26/09/2019
LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4082-3040/16 y Expediente Nº 152/19 del Honorable Concejo Deliberante..
ONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ordenanza Nº 6095/2019 obrante a fs. 57 el lote identificado como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173 e, Parcela 14 se adjudicó al señor JOSE CHAVES, D.N.I. Nº 5.042.478. Que a fs. 66 la Secretaría de Vivienda y Urbanismo informa que se encuentra cumplido el cargo de edificación. Que del informe de fs. 41 vto. de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Municipalidad surge que el lote no registra deuda ni pagos. Que la Subsecretaria de Ingresos Públicos a requerimiento del Sr. Intendente adjunta a fs 9/10 constancias de pago del sr. Chaves y emite a fs. 11 una minuta contable dando por cancelado totalmente el monto de reintegro del lote. Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173 e, Parcela 14 de la ciudad de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor del señor JOSE CHAVES, D.N.I. Nº 5.042.478, quien ha cumplido con todas las obligaciones de la Ordenanza Nº 4767/2009.
ARTICULO 2º: En la escritura deberá dejarse constancia que “el beneficiario no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.
ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.