Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6148/19
Nueve de Julio, 26/09/2019
LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR CON GRAVAMEN HIPOTECARIO.
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4082-2096/2011.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al boleto de compraventa obrante a fs. 73 resulta adjudicataria la señora María Alejandra MODINI (D.N.I. Nº 29.108.368). Que del informe de fs. 90 surge que el grupo familiar habita el inmueble construído en el lote en cuestión. Que a fs. 90/94 se constata la construcción en el lote, considerando cumplido el cargo de construcción. Que a fs. 87 obra minuta contable a los fines de constituir hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio. Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173a, Parcela 22 de la ciudad de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de María Alejandra MODINI (D.N.I. Nº 29.108.368) , con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio conforme el precio de venta de la vivienda.
RTICULO 2º: Establézcase hipoteca de primer grado en favor de la Municipalidad de 9 de Julio, de conformidad a la siguiente minuta contable : - Precio de Venta sin interés al 14/06/2019: pesos veinticuatro mil ($ 24.000). - Valor de las cuotas sin interés: pesos cuatrocientos ($ 400). - Cantidad de cuotas: sesenta (60) - Cuotas abonadas: dieciséis (16) - Saldo hipotecario sin interés a Junio 2019: diecisiete mil seiscientos ($ 17.600).
ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.
ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “la beneficiaria no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.