Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6145/19

Ordenanza Nº 6145/19

Nueve de Julio, 26/09/2019

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR CON GRAVAMEN HIPOTECARIO.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4082-811/2015.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al boleto de compraventa obrante a fs. 27 resulta adjudicataria la señora Clementina María Soledad MARQUEZ (D.N.I. Nº 27.850.707) . Que del informe social de fs. 100/102 surge que el grupo familiar habita el inmueble construído en el lote en cuestión. Que a fs. 91/95 se constata la construcción en el lote, considerando cumplido el cargo de construcción. Que a fs. 97 obra minuta contable a los fines de constituir hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio. Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173 r, Parcela 27 de la ciudad de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora Clementina María Soledad MARQUEZ (D.N.I. Nº 27.850.707), con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio conforme el precio de venta de la vivienda.

ARTICULO 2º: Establézcase hipoteca de primer grado en favor de la Municipalidad de 9 de Julio, de conformidad a la siguiente minuta contable : - Precio de Venta sin interés al 14/06/2019: pesos veinticuatro mil ($ 24.000). - Valor de las cuotas sin interés: pesos cuatrocientos ($ 400). - Cantidad de cuotas: sesenta (60) - Cuotas abonadas: cero (0) - Saldo hipotecario sin interés al 14/06/2019: veinticuatro mil ($ 24.000).

ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “la beneficiaria no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.