Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 3218/19
Nueve de Julio, 18/09/2019
AV. AGUSTIN ALVAREZ ENTRE FREYRE Y GARMENDIA DE 9 DE JULIO. CORDON CUNETA: DECLARA LA OBRA DE UTILID AD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO, ESTABLECE COSTOS Y ORDENA PUBLICACION DE EDICTOS.
Visto
El expediente Municipal Nº 4082-1307/2018.
Considerando
Que se ha dado inicio a las actuaciones a los fines de la realización de la obra pública de cordón cuneta correspondiente a la Av. Agustín Alvarez entre Freyre y Garmendia de la ciudad de 9 de Julio. Que a fojas 23 a 29 consta la memoria descriptiva y planimetría de la obra. Que la obra que será ejecutada por administración y a fojas 32 de la planilla confeccionada por la Oficina de Planificación, Control y Gestión, surgen los frentistas beneficiarios de la obra, el costo total y el costo del metro cuadrado a asumir por ellos. Que a fojas 59 a 163 se encuentra las conformidades de los beneficiarios y la documentación respaldatoria, las cuales conforme lo informado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos ascienden a un 74 % de conformidades. Que el Decreto número 258/2013 -reglamentario de la Ordenanza número 4503/06 y sus modificatorias-, establece en su artículo 7º modalidades y condiciones para el pago de la obra en cuotas. Que evaluado el expediente, se encuentran acreditados los requisitos que prescriben la Ordenanza General 165/735 y las Ordenanzas Municipales -junto a su decreto reglamentario- anteriormente citadas.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y en consecuencia de pago obligatorio para todos los frentistas beneficiarios la obra de cordón cuneta en Av. Agustín Alvarez entre Freyre y Garmendida de la ciudad de 9 de Julio, que será ejecutada por administración conforme descripción de la obra adjunta en el expediente referenciado en el Visto del presente.
ARTICULO 2º: El gasto será imputado a Jurisdicción 1110113000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Actividad Programática 27.82.00, del presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 3°: Se establece el costo total aproximado a asumir por los frentistas beneficiarios en la suma pesos trescientos cuatro mil doscientos treinta y tres con 60/100 ($ 304.233,60), siendo el costo del metro cuadrado la suma de pesos un trescientos veinte ($ 1.320).
ARTICULO 4º: El pago por parte de los frentistas beneficiarios se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura aprobados en forma solidaria (Ordenanza 6062/2018). El prorrateo solidario surgido para cada beneficiario se dividirá en hasta la cantidad de cuotas que surja de conformidad al Artículo 7º del Decreto Municipal número 258/13 (según la magnitud de la obra), estableciendo así el valor de la cuota mensual a cada parcela beneficiada. El monto correspondiente a cada beneficiario y las distintas modalidades de pago a escoger, se informará y podrá ser consultado en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de 9 de Julio.
ARTICULO 5º: En caso de incumplimiento por parte de los vecinos al pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho, con el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa. Si el deudor no hubiese convenido ninguna forma de pago, se entenderá que está obligado al plan de pagos de mayor extensión establecido para la obra.
ARTICULO 6º: Dispóngase para la presente obra la publicación de edictos por dos (2) días.
ARTICULO 7º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 8º: Comuníquese a quienes corresponda. Regístrese.