Boletines/Nueve de Julio
Resolución Nº 16/19
Nueve de Julio, 25/09/2019
Visto
Lo actuado en el expediente administrativo digital EX-2018-00005176- -MUNINUE-MESAE#SAH.
El Decreto 4035 de fecha 27/11/2018, por medio del cual se dispuso la apertura de sumario administrativo
Considerando
Que mediante decreto 4035/18 se dispuso la apertura de sumario administrativo a los fines de determinar si el Agente Gonzalez Julio Omar, con legajo Nº 161998, ha tenido inasistencias a su puesto de trabajo sin justificar, y que si bien antes de la apertura del sumario se lo intimo a presentarse a su puesto de trabajo y ha cumplido con dicha intimación, no ha podido justificar las inasistencias anteriores.
Que luego de haberse realizado el procedimiento correspondiente el instructor del sumario emitió opinión fundada manifestando que el accionar cometido por el Agente GONZALEZ encuadra en la contemplada por el art. 66 inc. 7 del Estatuto del Empleado Municipal por lo que resulta ser sujeto pasible del tipo de sanción contemplada en el artículo 64 item 2, pudiendo caberle la cesantía y exoneración.
Que teniendo en cuenta dicha opinión y previo a emitir dictamen resolutorio final el Sr. Asesor Legal y Técnico elevo las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de que se conforme la Junta de Disciplina y se expida respecto a la situación denunciada (orden 11).
Que en el orden 19 se expide mediante dictamen la Junta de Disciplina, en fecha 23 de julio de 2019, en el cual la opinión de los integrantes respecto a la situación del agente ha sido la de sugerir la absolución del sumariado por no encontrar que la conducta se encuadre en una de las causas que dan lugar a las sanciones previstas en el Estatuto del empleado Municipal.
Que para así dictaminar la Junta de Disciplina expreso que según el descargo del agente las faltas se registraron erróneamente y que el sumariado ha tenido una actitud proactiva al trabajo y la responsabilidad que el mismo conlleva.
Que posteriormente a ello el Asesor Legal y Técnico emite dictamen resolutorio final en el cual deja asentada su postura siendo coincidente con la opinión del instructor del sumario y no así con la planteada por la Junta de Disciplina.
Que si bien lo dictaminado por dicha junta no resulta vinculante, en el caso en cuestión si es tenido en cuenta por el Sr. Intendente Municipal considerando oportuno dar lugar a lo sugerido por la misma (orden 26).
Que evaluado lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones RESUELVE:
ARTICULO 1°: Eximir de toda responsabilidad disciplinaria al agente municipal González Julio Omar, con legajo Nº 161998, por los hechos que motivaron la sustanciación del sumario dispuesto por Decreto N° 4035/18.
ARTICULO 2º: Notifíquese al interesado, comuníquese a quienes corresponda, regístrese y archívese.