Boletines/Nueve de Julio

Resolución Nº15/19

Resolución Nº 15/19

Nueve de Julio, 19/09/2019

Visto

Lo actuado en el Expediente EX-2019-00004789- -MUNINUE-MESAE#SAH

El DECTO–2019–594–E-MUNINUE de fecha 24/1/2019, por medio del cual se dispuso la apertura de sumario administrativo

Considerando

Que mediante Decreto Nº 594/19 se dispuso el inicio de sumario administrativo contra el agente SAVINELLI DARIO ANIBAL por incumplimiento de los arts. 62 incisos 1, 3, 4, 9 y 16 inciso 1 Prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente,encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia, trabajo en equipo y productividad laboral. 3 Observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía función. 4. Observar las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos que sean propias de la función del trabajador. 9. Velar por el cuidado y conservación de los bienes de patrimonio del Municipio. 16 LLevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pudiere causar perjuicio al Municipio o configurar un delito. y art. 66 inciso 3 inconducta notoria, 4 incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 62°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior y 4bis falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma, conforme Ordenanza 5610.

Que luego de haber realizado el procedimiento correspondiente el instructor del sumario emitió opinión fundada manifestando que de la prueba fílmica agregada al sumario surge que los hechos en apariencia dañosos poseen una duración de menos de 1 minuto. Que consultadas las áreas de Salud, Recursos Humanos, Vivienda y Urbanismo, y Prensa, ninguna de ellas posee material fotográfico en la cual se puedan corroborar los daños que supuestamente habrían ocasionado las personas que aparecen en el video, Que ante la falta de material probatorio y no pudiendo corroborar daño alguno que diere lugar a las imputaciones realizadas al Agente Savinelli, sugiere se declare la absolución SAVINELLI DARIO ANIBAL en el presente sumario.

Que en atención a lo resuelto por el instructor, y previo a dictaminar, desde la Asesoría Legal y Técnica se elevan las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos conforme art. 75 del Estatuto del Empleado Municipal, a los fines de que se expida la Junta de Disciplina (orden 16).

Que en el orden 22 obra dictamen de la Junta de Disciplina, de fecha 23 de julio de 2019, en el cual la opinión de los representantes del Departamento ejecutivo y del UPCN respecto a la situación del agente ha sido coincidente con la opinión emitida por el instructor del sumario, manifestando que de los antecedente y lo actuado en el Expte N.º 2019-00004789 surge que no existen presupuestos ni hechos probatorios que hagan lugar a la aplicación de sanciones de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Empleado Municipal.

Que evaluado todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

ARTICULO 1º: Eximir de toda responsabilidad disciplinaria al agente municipal Savinelli Dario Anibal, DNI: 8.581.042 Legajo Administrativo personal 51678, por los hechos que motivaron la sustanciación del sumario dispuesto por Decreto Nº 594/19.

ARTICULO 2º: Notifíquese al interesado, comuníquese a quienes corresponda, regístrese y archívese.