Boletines/Nueve de Julio
Resolución Nº 14/19
Nueve de Julio, 17/09/2019
Visto
Que en el orden 11 se dispuso mediante Dec. 4273 de fecha 27/11/2018 la apertura de sumario administrativo del agente municipal Bernal Carina Cristina.
El procedimiento llevado a cabo conforme ordenes 2 a 9 del expediente digital.
La opinion fundada por el Director de la Dirección de Gestión Judicial en fecha 5 de febrero de 2019 el orden 10.
Lo dictaminado por la Junta de Disciplina en el orden 22.
La Ordenanza 5610/15 por medio de la cual se implementa el Estatuto del Empleado Municipal.
Considerando
Que mediante Decreto 4273 de fecha 27/11/2018 se dispuso la apertura de sumario administrativo de la agente Bernal Carina Cristina por haber acumulado 17 inasistencias durante el año 2018 a su puesto de trabajo sin justificar dado que el agente no presentó certificados que avalen sus ausencias.
Que realizado el procedimiento administrativo correspondiente conforme orden 2 a 9 del presente expediente digital, el Sr. instructor emite opinion fundada considerando que la Agente Bernal es sujeto pasible de ser sancionada conforme al art. 64 inc. 2 del Estatuto de empleado Municipal toda vez que el certificado médico acompañado a fin de justificar las inasistencias acaecidas los días 28/29/30/31 del mes de Agosto es extemporáneo, toda vez que no ha cumplido con los requerimientos del art. 38 del Estatuto del Empleado Municipal.
Que la defensa esgrimida por la sumariada no posee el encuadre legal indicado toda vez que los certificados de cursada presentados no se corresponden con lo establecido por el art 57 del EEM, como tampoco puede interpretarse el art. 62 del mismo cuerpo normativo conforme intenta hacerlo la agente Bernal. Lo allí establecido es una obligación para los agentes municipales cuando el empleador así lo disponga, situación que aquí no encuadra dado que la sumariada realizó el curso que denuncia por voluntad propia.
Que en el orden 22 obra dictamen de la Junta de Disciplina, de fecha 23 de julio de 2019, en el cual la opinión de los representantes del Departamento ejecutivo respecto a la situación del agente ha sido que la Sra. BERNAL CARINA CRISTINA ha incurrido en falta de “inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de 12 meses inmediatos anteriores”, entendiendo que este tipo de faltas son pasibles de la sanción expulsiva, sugiriendo la aplicación de Sanción de cesantía conforme art. 64 inc 2. d, del Estatuto del Empleado Municipal.
Que el artículo 64 del Estatuto de empleado municipal dispone que las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los agentes municipales, son las siguientes: 1. Correctivas: a) Llamado de atención. b) Apercibimiento. c) Suspensión de hasta TREINTA (30) días corridos. 2. Expulsivas: d) Cesantía y exoneración.
Que el art. 66 en su inc 1 bis establece como causa de sanción de cesantía las “inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de 12 meses inmediatos anteriores”.
Que evaluado todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones, RESUELVE:
ARTICULO 1. Disponer la aplicación de sanción de cesantia a la agente Bernal Carina Cristina con legajo administrativo 1316/96, en virtud de encontrarse configurada la causal de “inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de 12 meses inmediatos anteriores” dispuesta en el art. 66 punto 1 bis del Estatuto del Empleado Municipal.
ARTICULO 2. Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.