Boletines/Nueve de Julio
Resolución Nº 13/19
Nueve de Julio, 05/09/2019
Visto
El expediente Nº 4082-692/2018 caratulado “Bramante Nestor Oscar – Solicita se le permita tramitar carnet de conducir con multas”.
Considerando
Que en fecha 22 de julio de 2019 el Sr. Bramante Nestor Oscar interpone formal reclamo administrativo, tendiente a que se le permita el inicio del trámite para obtener la renovación de la licencia de conducir; haciendo saber que no se le ha permitido por cuanto existen a su nombre "multas pendientes".
Menciona que es inconstitucional restringir el derecho a circular y a trabajar mediante la existencia de un requisito para la expedición del carnet de conducir, que disponga la libre deuda de multas pendientes, por lo que de insistir en imponer este requisito sería un abuso de autoridad y un acto en franco perjuicio al usuario, incurriendo, el funcionario que así lo disponga, en mal desempeño de sus funciones y asumiendo las consecuencias inherentes a ello.
Que tampoco es comprensible que se utilice una base de datos con multas que conforme la legislación se encuentren prescriptas. Menciona el art. 515 del antiguo Código Civil que califica de natural las obligaciones que principian como civiles, manifestando que cualquier multa que figure como pendiente pero que no se encuentre debidamente informada como trámite judicial debe considerarse prescripta y ser borrada de la base de datos sin necesidad de solicitud del interesado.
Que en relación a ello coincido en un todo con lo dictaminado en fojas 2 del expediente mencionado por el Sr. Asesor Legal y Técnico, toda vez que la prescripción a la que hace mención el Sr. Bramante no puede operar de oficio sino que debe serlo a instancia de parte, lo que en el caso en cuestión no se encuentra acreditado ya que Bramante no ha presentado documentación que acredite el inicio de solicitud de prescripción alguna.
Que respecto a las licencias de conducir y su otorgamiento, haciendo propios los argumentos dispuestos en el Dictamen que antecede, se hace saber que el Dec. Reglamentario 532/09 de la Ley 13927 dispone en su articulado (art. 1, 3, 4, 7, 8 y 10) que el sistema provincial de licencias de conducir estará a cargo del RUIT el que tendrá como función, entre otras, la de a) entender en la emisión, administración y gestión de la Licencia de Conducir, de acuerdo a los dispositivos de seguridad y estándares técnicos que establezcan conforme la Ley N.º 24.449...h) Emitir informes previos requeridos para el otorgamiento y/o renovación de la Licencia de Conducir.
Asimismo, respecto al procedimiento del proceso de extensión de licencia, establece que el Registro Único de Infractores de Transito (RUIT) es el que proporciona a los municipios el equipamiento y brinda la capacitación necesaria para la implementación del circuito administrativo informático.
El Municipio remite la información del aspirante a obtener una Licencia de Conducir y solicita la impresión de la misma. Recibida la información el RUIT debe de proceder a su impresión y remitirla al Municipio solicitante.
Conforme la normativa vigente la habilitación para conducir será otorgada por la autoridad competente del domicilio del solicitante, previo informe de antecedentes que certifique que no existe impedimento para conducir en cualquier jurisdicción del país (art. 7 dec 532/09).
El requisito de libre deuda de infracciones de tránsito es solicitado por la autoridad expedidora de la Licencia, es decir el RUIT, por lo que no es facultativo del Departamento de Licencia de Conducir del Municipio otorgar la licencia a quien por no cumplir con los requisitos exigidos por el RUIT no se la ha confeccionado.
Por otro lado el art. 40 de la Ordenanza Fiscal N° 6059 para el ejercicio 2019 establece que “No se dará curso a ningún trámite que realicen los contribuyentes que mantengan deuda con la Municipalidad por todo concepto, con excepción de aquellas deudas comprendidas en planes de pago vigentes y que se encuentren al día con las facilidades a que se hubieran acogido”
El Sr. Bramante en su presentación no especifica si la deuda por multa a la que se refiere corresponde a infracciones en el orden Municipal, Provincial o Nacional debiendo de realizar trámites diferentes en cada caso; como tampoco menciona si la infracción o multa se encuentra con sentencia firme o solo es constatada teniendo efectos diferentes ambas situaciones.
Que evaluado todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones, RESUELVE:
ARTICULO 1º: Rechazar la pretensión realizada por el Sr. Bramante Néstor Oscar toda vez que en primer lugar no aclara si la infracción a la que hace referencia es de carácter Municipal o Provincial debiendo realizar trámites diferentes en cada caso; y en segundo lugar porque la confección y otorgamiento de las licencias de conducir se encuentra a cargo de la autoridad de aplicación (RUIT), no siendo facultativo del Poder Ejecutivo Municipal otorgar licencias a quien no cumple con los requisitos exigidos por la misma.
ARTICULO 2º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.