Boletines/Nueve de Julio
Resolución Nº 11/19
Nueve de Julio, 02/09/2019
Visto
El expediente Nº 4082-622/2019 caratulado “Arauz Gustavo – Solicita excepción ordenaza 4066/02”,
Considerando
Que mediante nota 1548 de fecha 28 de junio de 2019, obrante a fojas 1, el Sr. Arauz se presenta solicitando lo siguiente: A) reglamentar la ordenanza 4066/02 modificando la obligación de prestar tareas para una agencia habilitada y B) que se le exceptúe de contar con licencia profesional para brindar el servicio de remis.
Que respecto al punto B) el Sr. Arauz menciona en su presentación que la Disposición N° 09 del Director Provincial de Pólitica y Seguridad Víal, en su anexo II “Criterios Médicos” art. 3 inc e), establece que el Estrabismo será considerado causa de ineptitud para los conductores de las categorías profesionales, y que como él posee dicho problema visual le informaron que no iba a poder obtener la licencia profesional requerida para poder ejercer la de conductor de remis conforme ordenanza 4066/2002.
Que debido a ello manifiesta que si la ley Nacional de Transito permite la obtención de la licencia profesional a “minusválidos” una simple disposición de una Dirección Provincial no puede impedirlo, resultando dicho impedimento inconstitucional a todas luces.
Que siendo que quien establece los criterios para otorgar las licencias profesionales de conducir es un órgano dependiente de la Provincia de Buenos Aires el pedido de inconstitucionalidad o nulidad deberá de ser planteado ante el Gobierno Provincial y no ante la Municipalidad de 9 de Julio, por lo que considero que no debe de hacerse lugar al pedido del Sr. Arauz en lo que respecta a este punto.
Que respecto al punto A) se sostiene que el Departamento Ejecutivo tiene la facultad de reglamentar sobre determinados asuntos legales más nunca sobre requisitos que establece el Honorable Consejo Deliberante en uso de sus facultades.
Según dictamen de la Asesoría General de Gobierno, la facultad de dictar disposiciones complementarias, debe entenderse referida a aquellos temas que, previstos y normatizados en la respectiva reglamentación, deban ser integrados en aspectos formales que los completen o perfeccionen, sin alterar o modificar lo establecido en aquella.
Que respecto a la habilitación que solicita el Sr. Arauz, también ella es facultad del Poder Deliberativo, toda vez que “el articulo 27 inc. I de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que corresponde a función deliberativa municipal reglamentar “la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a la normas que al respecto dicte la provincia y que atribuyan competencia al organismo provinciales” (dictamen Asesoría General de Gobierno HABILITACIÓN Expediente N°4108-H-23500/99).
Que los requisitos mínimos establecidos en la ordenanza respecto a la licencia de conducir para ejercer la actividad que el Sr. Arauz pretende, son a todas luces razonables toda vez que responden a cuestiones de seguridad y diligencia, más allá de las restantes responsabilidades que se establecen normativamente para los profesionales que pretenden ejercer la actividad de remis.
Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones, RESUELVE:
ARTICULO 1º: No hacer lugar a la solicitud realizada por el Sr. Arauz Gustavo toda vez que los requisitos que resultan indispensables para ejercer adecuada y responsablemente la actividad que pretende realizar son exigidos mediante normativa emanada del Departamento Deliberativo, excediendo las facultades el Departamento Ejecutivo la realización de modificaciones sustanciales y/o excepciones a la Ordenanza en cuestión.
ARTICULO 2º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.