Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6144
Nueve de Julio, 12/09/2019
DESIGNANDO CON EL NOMBRE DE DR. JUAN ANTONIO VICUÑA A UNA CALLE DE LA LOCALIDAD DE DUDIGNAC.
VISTO:
La necesidad de designar con un nombre a dos calles recientemente abiertas y dos por abrirse a la brevedad, las cuales no cuentan con nombres. Que las mismas se encuentran ubicadas desde las calles 9 de Julio a San Martín, entre las calle Elvira Filomena Sagaria de Carrillo y Juan Manuel Barbutt de la localidad de Dudignac.
Y CONSIDERANDO:
Que la desginación de un nombre a una calle debe ser el homenaje a una persona que ha servido a la comunidad.
Que el Dr. Juan Antonio Vicuña, nacido en la ciudad de Banfiel, el día 21 de Febrero de 1910, estudió en la facultad de medicina de la Universidad Nacional de Bs.As y una vez recibido en el año 1944, se estableció como médico rural en la localidad de Dudignac, teniendo su casa y consultorio al ldo de la delegación Municipal, frente a la plaza, donde ejerció por muchos años su profesión de médico atendiendo a toda la comunidad.
Que fue Director del Hospoital “ENRIQUETA DUDIGNAC” y profesor de Botánica, Zoología y Anatomía, en la Escuela Nacional de Comercio (hoy Escuela Secundaria Nº6) desde la creación de la misma.
Que después de haber convivido y desarrollado su profesión de médico rural durante 32 años, se jubiló y volvió a Bs.As.
Que es digno de los pueblos tener y crear memoria en pos no solo de homenajear en la letra y en el recuerdo a quienes desde su trabajo y profesión dieron bienestar al pueblo, sino un homenaje en donde se lo pueda tomar como referencia y modelo.
Que asignar el nombre de una calle de nuestra localidad es colocar en la memoria de éste hombre que dejó su impronta no sólo como médico rural sino también como docente y fundamentalmente como hombre de bien al servicio de la comunidad dejando un gran recuerdo.
Que en la firme convicción que las calles deben mantener el nombre con la cual fueron designadas y no cambiarla por otro que originaría un gran perjuicio a los vecinos, quienes se verían obligados a modificar sus documentos y demás instrumentos públicos que lo identifican con el nombre de la calle que no es ni más ni menos que otro atributo de la persona, como lo es el domicilio con el cual son conocidos publicamente.
ORDENANZA
Artículo 1º: Designase con el nombre de “Dr. JUAN ANTONIO VICUÑA” la calle existente y por abrirse, que nace en calle 9 de Julio hasta San Martín, entre las calles Elvira Filomena Sagaría de Carrillo y José Manuel Barbutti de la localidad de Dudignac.
Artículo 2º: De forma.