Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6143/19
Nueve de Julio, 12/09/2019
MODIFICACIÓN DE ANEXO II DE ORDENANZA 5549
VISTO:
Las Ordenanzas N°4947/2010 – 5018/2011 – 5082/2012 y 5358/2014, oportunamente aprobada por el H.C.D., pero no por la D.P.O.U. y T., que generaron con el visado Municipal la construcción y ocupación del suelo.
CONSIDERANDO:
Que es necesario regularizar las situaciones preexistentes que actualmente demandan los poseedores del suelo.
Que se encuentran construido en un alto porcentaje del suelo bajo las normativas que aquellas ordenanzas establecían.
Que el uso e indicadores propuestos en aquellas ayuda a dotar de inmuebles a precios razonables y accesibles que actualmente se necesitan.
Que el desarrollo y la densidad de ocupación en distintas zonas hace necesario avanzar con las modificaciones oportunamente programadas en el código vigente.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Desaféctese de RU5 las Chacras correspondientes a los siguientes datos catastrales; Cir. XV, Secc. B, Cha.174, Parcela 1, 2, 3 y 4. Manz. 174M y Manz. 174E. Aféctese las mismas, a R5.
ARTÍCULO 2°: Desaféctese de RU5 la Chacra correspondiente a los siguientes datos catastrales; Cir. XV, Secc. B, Cha.171, Parcela 2. Y aféctese la misma a R5.
ARTÍCULO 3°: Crease la zona residencial extraurbana 2, RE2 que se incorpora en el área complementaria del partido de Nueve de Julio. Incorpórese a la normativa vigente la ficha síntesis de la zona RE2 que se encuentra en el Anexo II: CÓDIGO URBANO AMBIENTAL de la presente.
ARTÍCULO 4°: Desaféctese de RRE, las Chacras correspondientes a los siguientes datos catastrales; Cir. XV, Secc. B, Cha.130, Parcelas 1, 2, 3A, 3B, 4 y 10. Y las mismas, aféctese a RE2.
ARTÍCULO 5°: Desaféctese de RRE, a parte de la Chacra 129, Cir. XV, Secc. B en la proyección de la calle H. Vieytes, exceptuando la parte afectada a R5. Cha.128, Parcelas 1 a 4. Y Cha.127, Parcelas 2P, 2R, 2X y parte de las parcelas 2E, 2M que se encuentran afectadas a R5, en la proyección de la calle H. Vieytes. Afectando a las mismas a RRE2.
ARTÍCULO 6°: Desaféctese de RRE1, parte de la Chacra no afectada a BP, correspondiente a los siguientes datos catastrales; Cir. XV, Secc. B, Cha.109, Parcelas 1 y 7. Y aféctese a las mismas a RE1.
ARTÍCULO 7°: Desaféctese de BP, sobre el recorrido del Acceso Presidente Perón entre la Av. Compairé y la traza del Canal D. Mercante, a las Chacras correspondientes a los siguientes datos catastrales; Cir. XV, Secc. B, Cha.107, Parcelas 5 y 6. Cha.108, Parcela2, Manz.108B, Manz.108C, Manz.108D, Manz.108F, Manz.108G, Manz.108H. Cha.110, Parcelas 2 y 3. Y, parte de las Chacras 106. Cha.107, Parcelas 1, 2A, 3, 4 y 7. Cha.108, Parcela 1. Cha.109, Parcelas 1 y 7. Cha.110, Parcela 1. Y aféctese las mismas, a las zonas linderas correspondientes, según la zonificación vigente.
ARTÍCULO 8°: Desaféctese de C1 las Chacras correspondientes a los siguientes datos catastrales; Cir. XV, Secc. D, Cha.286, Parcela 1, y a parte de la Cha.287. Aféctese a la Cha.286 a la zona RE1 y a la parte de la Cha.287 no afectada a BVP a la RRE1.
ARTÍCULO 9°: Modifíquese la planilla síntesis de la zona Rea, del apéndice A de la Ordenanza N°5549/15, determinando los siguientes indicadores para subdivisión mínima de parcela: Lado Mínimo= 20 m. y una Superficie Mínima= 800 m2.
ARTÍCULO 10°: Desaféctese de C1a, las Chacras correspondientes a los siguientes datos catastrales; Cir. XI, Cha.2, Manz.2A, Parcela 1. Manz.2B, Parcela 1. Manz.2C, Parcela 1. Manz.2D, Parcela 1. Manz.2E, Parcela 1. Y Manz.2F, Parcela 1 y 2. Y aféctese a las mismas a REa.
ARTÍCULO 11°: Crease la zona complementaria C que se incorpora en el área complementaria del partido de Nueve de Julio. Incorpórese a la normativa vigente la ficha síntesis de la zona C que se encuentra en el Anexo II: CÓDIGO URBANO AMBIENTAL de la presente.
ARTÍCULO 12°: Desaféctese de C1a, a las Chacras correspondientes a los siguientes datos catastrales; Cir. XI, Chacras 1329A, 1354A, 1354B, 1354C, 1354D, 1315A, 1316B, parte de la Parcela 1315E, 1374 y 1375. Secc. A, Manz.60.
Y Cir. XI, Secc. B, Cha.1, Manz.1AE, Manz.1AF, Manz.1AG, Manz.1AH, Manz.1AW, Manz.1AX, Manz.1AY y Manz.1AZ. Afectando a las mismas a C.
ARTÍCULO 13°: Desaféctese de RU3 a Cir. XV, Cha.250, Parcelas 2, 3 y 4. Y Cha.229, Parcelas 2A, 2B y 3. Afectando a las mismas a R3.
ARTÍCULO 14°: Desaféctese de RRE las Chacras correspondientes a los siguientes datos catastrales; Cir. XV, Secc. C, Cha.271, Parcelas 4, 5A y parte de la Parcela 6 no afectada a BEU1. Y aféctese las mismas a RE.
ARTÍCULO 15°: Desaféctese de C1 a las Chacras identificadas catastralmente como:
Cir. XV, Secc. D, Cha.297, Parcela 2.
Cha.187, Parcelas 3A, 4C y.277, Parcelas 2 y 1C. Cha.257, Parcelas 1C, 2A, 2B, 2C, 2D, 2E, 2F, 2G, 2H, 2K, 2M, 2N, 2P y 2R. Cha.238, Parcelas 3B, 3C, 3D y 3E. Cha.217, Parcelas 2 y 3. Cha.208, Parcelas 1 a 7. Cha.192, Parcelas 1C, 1D, 1E, 1F, 1G, 1H, 1K, 1M, 2, 3 y 4A. Cha.193. Cha.249, Parcelas 1, 4 y 5. Cha.228, Parcelas 4 y 1. Cha.191, Parcelas 1Ay 10. Cha.19, Parcelas 1A y 6A. Cha.189, Parcela 1. Cha.188, Parcelas 1 y 2. Cha.187, Parcelas 2B, 2F, 2E, 3A, 3C, 4, Manz.187B y Manz.187D.
Secc. B, Cha.177. Cha.164. Cha.176, Parcelas 1F, 2B, 2C, 3C, 3D, 4A, 4B, 5A, y Fr.1, Parcelas 1 a 5. Cha.163, Parcelas 2, 1B, Fr.2 Parcelas 1 a 5, Manz.163A Parcelas 1 a 14. Cha.148, Parcelas 2 a 9, 10A y 10B. Cha.132, Parcelas 5, 6, 7A, 8A, 12 y 13. Cha.116, Parcelas 2 a 6. Cha.154, Parcela 2. Cha.123. Cha.107, Parcelas 1 a 8. Cha.88, Parcelas 1 y 2. Cha.89, Parcelas 1 y 2. Cha.90, Parcelas 1, 3, 4, 5A, 5B, 6, a 12.
Secc. A, Cha.75, Parcelas 1B, 3, 4A, 5 6 y 7. Cha.74. Cha.73, Parcelas 1, 2A, 2C, 2D, 2E, 2F, 2G, 2H, 2K, 2M, 2N, 2P, 3 y 4. Cha.72, Parcela 3.
Parte de las Chacras no afectadas a BVi, identificadas catastralmente como:
Cir. XV, Secc. D, Cha.297, Parcelas 1 y 3.
Secc. C, Cha.277, Parcelas 1B y 3. Cha.217, Parcelas 1, 4A y 4B. Cha.207.
Secc. B, Cha.132, Parcela 1A.
Parte de las Chacras no afectadas a RBEU3, identificadas catastralmente como:
Cir. XV, Secc. C, Cha.267. Cha.249, Parcela 2. Cha.228, Parcelas 2 y 3.
Parte de las Chacras no afectadas a RBEU2, identificadas catastralmente como:
Cir. XV, Secc. C, Cha.191, Parcelas 6, 7A, 8 y 9. Cha.190, Parcelas 2, 3, 4 y 5. Cha.189, Parcela 2. Cha.188, Parcelas 3, 4 y 5. Cha.187, Parcelas 3A, 3C y 4.
Y, parte de las Chacras no afectadas a BRE2, identificadas catastralmente como:
Cha.154, Parcela 1. Cha.139.
Aféctese a las mismas, a C.
ARTÍCULO 16°: Incorpórese modificación a la Planilla síntesis de la zona R4, de la normativa vigente.
ARTÍCULO 17°: Forma parte de la presente el Anexo II: CODIGO URBANO AMBIENTAL conformado por las Planillas síntesis de las zonas RE2 y C.
ARTÍCULO 18°: Forma parte de la presente el Anexo II: CODIGO URBANO AMBIENTAL conformado el Plano de Zonificación, detallando las modificaciones realizadas.
ARTÍCULO 19°: En el caso de surgir divergencia, en términos de interpretación de lo establecido, tendrá prioridad lo registrado en el Plano por sobre lo expresado en la descripción.
ARTICULO 20º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.