Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6137/19

Ordenanza Nº 6137/19

Nueve de Julio, 12/09/2019

AUTORIZANDO A CONCERTAR PRESTAMO CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PROYECTO “ADQUISICIÓN DE LUMINARIAS LED”

VISTO:

El Expediente Nº EX-2019-00021623- -MUNINUE-MESAE#SAH y la documentación obrante en el mismo, y

CONSIDERANDO:

Que es público y notorio que el Municipio cuenta con gran cantidad de luminarias de sodio y mercurio.

Que es voluntad de la presente administración remplazarlas por luminarias led, a fin de lograr ahorro y eficiencia electrónica, como así también lograr modernizar y mejorar el alumbrado público.

Que dichas obras demandan de inversiones que exceden los recursos de la Municipalidad.

Que en tal sentido el Proyecto “ADQUISICIÓN DE LUMINARIAS LED” apunta a llevar adelante obras que mejoren el servicio y redunden en beneficio de los habitantes.

Que para ello resulta necesario contar con la ordenanza que autorice al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Economía, un préstamo para la ejecución de dicho Programa.

Que en cumplimiento de los procedimientos dispuestos por la normativa vigente, el Contador Municipal se expidió respecto a la procedencia del presente en el expte. EX-2019-00021623- -MUNINUE-MESAE#SAH.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Economía, un préstamo por la suma total de pesos cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ($ 5.565.000) para la ejecución del Proyecto “Adquisición de luminarias LED” N° 08216, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.

RTICULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo según lo dispuesto por el Decreto Nº 541/15 y su reglamentación, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

El porcentaje de Financiamiento del Programa es de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del Proyecto. El municipio deberá aportar los recursos resultantes que garanticen la ejecución del cien por ciento (100%) del Proyecto.

Amortización: El capital se cancelará en su totalidad, en un único pago, a los cuatro (4) años contados a partir de la fecha del primer desembolso.

Interés: La tasa de interés será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más un millón de pesos ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados - o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés con un límite máximo del doce por ciento (12%), utilizándose la convención de intereses de días reales sobre trescientos sesenta y cinco (365) días.

Los intereses se pagarán semestralmente, devengándose a partir de la fecha de cada desembolso, no siendo capitalizables.

ARTICULO 3º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Adquisición de luminarias LED” N° 08216.

ARTICULO 4º: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa Provincial de Desarrollo - Municipio de Nueve de Julio - Proyecto N° 08216”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5º: Aféctense los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del convenio de préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de préstamo.

ARTICULO 6º: Créase la partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de:

a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y;

b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°.

El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

ARTICULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo y toda otra documentación que resulte necesaria para la concreción del Proyecto identificado en el artículo 1º de la presente, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo, Decreto Nº 541/15 y su reglamentación.

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el convenio de préstamo.

ARTICULO 9º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o reparticiones provinciales y/o nacionales, establecidos conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

ARTICULO 10º:Comuniíquese al D.E. a sus efectos.-