Boletines/Vicente López

Decreto Nº3513/19

Decreto Nº 3513/19

Vicente López, 21/08/2019

CORRESPONDE Al EXPEDIENTE N° 4119-7643/09

Visto

Las presentes actuaciones, el Contrato de Concesión celebrada entre este Municipio y Ribera Desarrollos S.A. el 7 de agosto de 2009 y sus adendas; el Decreto N° 538 de fecha 31 de enero de 2018; el Decreto N° 3011 de fecha 31 de julio de 2018; las intimaciones cursadas por el Municipio fechadas 25 de junio de 2019 y su responde de fecha 10 de julio de 2019 y,

Considerando

Que mediante cartas documento nros. 97745752 5 y 97745754 2, fechadas 25 de junio de 2019 -ambas de idéntico tenor-, se intimó a Ribera Desarrollos S.A. para que en el plazo de quince (15) días corridos cancele las sumas adeudadas a este Municipio en concepto de canon, intereses compensatorios y multa, bajo apercibimiento de disponer la resolución contractual culpable, en los términos de los numerales 8.4, 8.5 y 19.3 del Contrato de Concesión.
Que, asimismo, dicha misiva dispuso un plazo de treinta (30) días corridos para que la concesionaria presente el Proyecto Definitivo, según  numeral 6.1 -con la modificación solicitada con fecha 10 de mayo de 2.018 por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos-, con sus respectivos planos e información necesaria a fin de su evaluación, como así también el plan de trabajos y cronograma de obra, conforme numeral 6.6.
Que, al respecto, mediante carta documento N° 889242696 fechada 10 de julio del corriente año, la Concesionaria rechazó la intimación de este municipio por improcedente, falsa e inexacta.
Que la intimación en cuestión versa sobre la deuda post concursal, habida cuenta la situación falencial de Ribera Desarrollos S.A. quien ha solicitado la apertura de su concurso preventivo el 1 de febrero de 2019, razón por la cual las restantes acreencias de este Municipio en materia de canon ya fueron planteadas en sede judicial- Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12 Secretaría N° 23- al momento de solicitarse la verificación de su crédito. 
Que, en esta senda, tal lo sostenido por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala E, en la resolución fechada 28 de junio de 2019, en el Expediente 14/2019 Incidente Nº 6 - RIBERA DESARROLLOS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE ART. 250, "...el contrato de concesión referido mantiene su vigencia frente al concursamiento del concesionario porque se trata de una relación jurídica contractual de tracto sucesivo que hace a la continuación de la actividad empresarial y que no requiere que el deudor solicite autorización judicial, pues las prestaciones acordadas no se encuentran pendientes o diferidas, sino que se deben ir cumpliendo periódica y reiteradamente..." y que ." ... Es evidente que la obligación principal de la Municipalidad de Vicente López se agotó con la entrega del uso del espacio público concesionado", todo lo cual se condice con la intimación y apercibimiento de marras.
Que; según ha informado Secretaría de Hacienda y Finanzas a fs. 1852, en base a las constancias del Detalle de Ingresos Presupuestarios R.A.F.A.M. bajo el número REDO 119, el último pago efectuado por la concesionaria a esta comuna en concepto de canon fue en el mes de enero 2019, correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2018.
Que, según se desprende de estas actuaciones, deviene oportuno aclarar que los pagos efectuados por Ribera Desarrollos S.A. en concepto de canon, han sido de carácter parcial desde el mes de mayo de 2013.
Que, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 8 del Contrato de Concesión, la mora en el pago del canon mensual se producirá de pleno derecho  y sin necesidad de interpelación alguna, correspondiendo adicionar a la suma adeudada en concepto de canon un interés compensatorio equivalente a la tasa vigente para descuentos de documentos a treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa) computable durante la mora y hasta el efectivo pago -numeral 8.4-
Que, asimismo, el numeral 8.5 dispone que el Concesionario abonará sobre el capital e interesés adeudados, una multa equivalente al doble de la tasa mencionada en el considerando que antecede, por cada día de mora que transcurra.
Que, habida cuenta de la ostensible reticencia que ha demostrado la concesionaria en dar cumplimiento, a las obligaciones contractualmente convenidas, y toda vez que dicha conducta se traduce en una flagrante vulneración al interés público comprometido, este Municipio concedente se ve en la obligación de proceder conforme lo dispone el numeral 19.3 del Contrato de Concesión que vincula a las partes. 
Que, el citado numeral dispone que el Concedente podrá declarar la resolución del contrato por culpa del Concesionario, cuando hubiere ocurrido la mora en el pago del canon correspondiente a dos (2) períodos consecutivos o más.
Que conforme lo dispuesto en los numerales 8.2 y 8.5 del Contrato de Concesión y la cláusula quinta de la adenda fechada 27 de agosto de 2009, la liquidación correspondiente al canon, interés y multa, será exigible sin necesidad de intimación previa, revistiendo título ejecutivo suficiente que habilita la vía de apremio, la certificación de la Contaduría y Tesorería Municipal.
Que el presente decreto municipal agota la vía administrativa, por tratarse de un acto emanado de la autoridad con competencia resolutoria final, conforme lo dispuesto en el artículo 166, apartado 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y el artículo 14, inciso 1, numeral a) de la Ley 12.008.
Que, han tomado la intervención de su competencia las Secretarías de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Hacienda y Finanzas, Contaduría y Tesorería Municipal, y de Gobierno y Legal y Técnica.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de sus atribuciones,

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Resolver el "Contrato de Concesión de Uso para la Ejecución de Obras de Interés Municipal" celebrado con fecha 7 de agosto de 2009, entre esta Municipalidad y la firma Ribera Desarrollos S.A., por exclusiva culpa de la concesionaria, en los términos del numeral 19.3 del citado contrato.-
ARTÍCULO 2°: Intimar a Ribera Desarrollos S.A. para que en el plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles, abone las sumas de: 

a) $25.596.324,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS) - por cánones adeudados correspondientes a los meses febrero/marzo/abril-.
b) $48.000.140 (CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA) - por cánones adeudados correspondientes a los meses mayo/junio/julio/agosto.
c) $11.260.593 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES) en concepto de interés compensatorio, conforme numeral 8.4 del Contrato de Concesión.
d) $ 22.521.186 (VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS) en concepto de multa, conforme numeral 8.5 del citado contrato.

En caso de no integrar las sumas líquidas mencionadas, las mismas serán exigibles por la vía de apremio, según lo dispone el numeral 8.5 del  citado contrato.-
ARTICULO 3°: Instruir a la Subscretaría Legal y Técnica para que, de corresponder, inicie las acciones judiciales contra Ribera Desarrollos S.A., por los daños y perjuicios que la resolución del Contrato de Concesión por culpa de la Concesionaria ocasione al Municipio.-
ARTÍCULO 4°: Instruir a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos para que, producida la resolución, tome inmediata posesión del área concesionada en los términos de la cláusula 19, con citación de los representantes legal y técnico de la concesionaria, bajo apercibimiento de hacerlo sin la presencia de éstos y con la participación de la Escribana Municipal.-
ARTÍCULO 5°: Refrenden el presente los señores Secretarios de Gobierno y Legal y Técnica, Hacienda y Finanzas, y Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 6°: Notifíquese al interesado, dese al Registro Municipal de Decretos, oportunamente, archívese.-

Fdo: Macri- Vittorini- Alvarez- Botello