Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº13283/19

Ordenanza Nº 13283/19

Quilmes, 09/10/2019

 VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el N° de Expediente 4091-25054-S-18 ha sancionado la Ordenanza N° 13283/19 en la Sesión Ordinaria del día 8 de Octubre de 2019, que dice:

 
VISTO El Expte. N° 4091-25054-S-18. Ref.: El Decreto Ley N° 6769/58, el Decreto Ley N° 8912/77, normas complementarias y modificatorias y, 

CONSIDERANDO: 

Que el expediente de referencia trata sobre el análisis urbanístico realizado sobre una zona de Bernal identificada en el gráfico obrante a fs 3 con el fin de realizar un ordenamiento normativo que acompañe la situación de las zonas beneficiadas por obras públicas en el marco de intervención;

Que a tales efectos se requirió la normativa respectiva de la zona de intervención que contempla diversas zonificaciones; 


Que en la nueva realidad del área en cuestión se evidencian obras viales que permiten una mayor y eficiente circulación, un bajo vías, que permite una ágil transición de la zona ferroviaria, refacciones a la estación de trenes, así como una mejora en el servicio de transporte público, e intervenciones en los espacios públicos aledaños; 


Que en dicho contexto se entiende necesario acompañar el desarrollo de la zona con normativa acorde que promueva generación de inversiones para la consolidación, tanto en el área comercial como de viviendas unifamiliares o multifamiliares;

Que asimismo resulta relevante comenzar a estudiar criterios para la captación del excedente de valor generado por los cambios normativos y las intervenciones del estado a través de mecanismos generales como en los casos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Trenque Lauquen o Pilar;

Que analizada la pieza es de resaltar que los usos identificados en las diferentes zonas que la atraviesan deben ser reconvertidos en aquellos que permitan un mayor desarrollo y una mejora en las condiciones jurídicas para sentar las bases de un crecimiento en los indicadores económicos y urbanísticos;

Que tomando en consideración los lineamientos expresados y la documentación obrante en el presente expediente se entiende necesario proceder a efectuar una propuesta superadora de ordenamiento urbano que tenga en cuenta las posibilidades de crecimiento y desarrollo económico en un marco de entendimiento global de la pieza urbana; 
 

ORDENANZA

ORDENANZA N° 13283/19 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA: 
ARTICULO 1°: INCORPORASE como Inciso 1.2.v. del Anexo I de la   Ordenanza N° 4545/79 que delimita la zona comercial lineal (CL CL1) lo siguiente: 
Calle Tomás Espora entre Avenida Caseros y José Evaristo Uriburu.

Los cambios precedentes no afectarán la zona de denominación especial DEC 1 ni la zona lindera R4.-

ARTICULO 2º: MODIFIQUESE el Inciso 1.1.b. del Anexo I de la Ordenanza Nº 4545/79 que delimita la zona comercial C2 incorporándose a la delimitación existente las parcelas indicadas entre Avenida San Martin, calle Don Bosco (ambos frentes), calle General Belgrano (excluido frente), y calle Castro Barros (ambos frentes), calle General Belgrano (excluido frente), y calle Castro Barros (ambos frentes). La presente modificación no afecta la zona comercial lineal establecida sobre lal Avenida San Martín.-

ARTICULO 3º: A los efectos del reordenamiento urbano territorial, en la zona identificada en el Artículo 1º podrán habilitarse los rubros autorizados a la zonificación CL. Cuando se realice el cambio de uso residencial a comercial, si la edificación emplazada se encontrara debidamente declarada como patrimonio histórico y/o cultural, deberá conservarse la edificación existente, guardando sus características arquitectónicas exteriores conservando el estilo con el que fue ejecutada y respetando el retiro de frente obligatorio. Establecese que los cambios de usos totales en edificios ejecutados, subdividos en propiedad horizontal o con planos de obra aprobados, a solicitud del interesado, la Dirección General de Planeamiento y Obras Particulares evaluará su autorización siempre y cuando dicho cambio mejore urbanisticamente el ya existente.

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Cdor. JUAN M.BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.-

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza Nº 13283/19 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 8 de octubre de 2019.-

ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-

DR.LEANDRO DE CARLI                                                                            MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                                                                INTENDENTE

DECRETO Nº 2630/2019.-