Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13263/19
Quilmes, 27/09/2019
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-10132-S-19 ha sancionado la Ordenanza Nº 13263/19 en la Sesión Ordinaria del día 24 de Septiembre de 2019, que dice:
VISTO
El Expte. 4091-10132-S-19. Ref.: que por Expediente 2019-00130975-QUI-SDMEYA#SLT la señora Alicia Noemi Simeoni solicita reservar un espacio de estacionamiento para discapacitados en la calzada frente a su domicilio sito en Liniers Nº 189 de Bernal, y
CONSIDERANDO:
Que en los Expedientes de Visto el solicitante ha adjuntado copia del certificado de discapacidad de Nanci Analia Arrecegor;
Que asimismo, surge de la copia de su documento Nacional de Identidad adjuntado a los Expedientes de Visto que tanto la mencionada, su conyuge Hernán Arrecegor, como su hija, poseen domicilio en Liniers Nº 189 de Bernal, y de la Copia del Certificado de Nacimiento, el vinculo invocado;
Que surgen también acreditados los demás requisitos de la Ordenanza Nº 11458/10;
Que la convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, ratificada por la República Argentina reconoce que la "discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barrerasdebidas a la actitud y al entorno que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás";
Que la Ley Nacional Nº 22.431 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (mod. por Ley Nº 24314) dispone en su Artículo 20º : "Establecese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte qye se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida..." asimismo el inciso d) establece:"Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movildad reducuda cercanas a los accesos peatonales";
Que la Ley Provincial Nº 10.592 refiere en su Artículo 24º ter. (Texto incorporado por Ley Nº 12614) (Texto según Ley Nº 14824): "Las vías y espacios libres públicos deben permitir a las personas con movilidad reducida gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria";
Que es obligación del municipio asegurar a la persona con discapacidad los mismos derechos que sus conciudadanos, para lo cual debe arbitrar los medios para eliminar las situaciones de desventaja que puedan encontrar en el ejercicio de sus derechos, mediante la adopción de medidas específicas destinadas a equiparar oportunidades;
Que a dichos efectos corresponde el dictado de normas, ante situaciones particulares, tendientes a faciltar espacios de estacionamiento para vehículos utilizados por personas con necesidades especiales motoras;
Que resultan de aplicación los Artículos 1º, 3º, 6º, 7º y concordantes de la Ordenanza Nº 11.458/10;
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 13263/19
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1º: RESRVASE un espacio para estacionamiento exclusivo para discapacitados frente al domicilio sito en Liniers Nº 189 de Bernal, para su uso por parte de los señores Alicia Noemí Simeoni, Hernan José Arrecegor y / o Nanci Analía Arrecegor, de cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m) de largo.
ARTICULO 2º: ENCOMIENDASE al Departamento Ejecutivo la demarcación del cordón y de la capa asfática correspondiente a dicho espacio de estacionamiento exclusivo.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza Nº 13263/19 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 24 de Septiembre de 2019.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
Dr. LENDRO DE CARLI MARTINIANO MOLINA
Secrtario Legal y Técnico Intendente
DECRETO Nº 2543/2019.-