Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13254/19
Quilmes, 20/09/2019
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el N° de Expediente 4091-10753-A-19 ha sancionado la Ordenanza N° 13254/19 en la Sesion Ordinaria del dia 10 de Septiembre de 2019, que dice:
VISTO
El Expediente N° 4091-10753-A-19. Ref.: La necesidad de adoptar medidas que alivien la carga tributaria de los pequeños comerciantes del Partido de Quilmes, tendiendo a incentivar el fomento y la generacion de empleo de nuestros residentes, y
CONSIDERANDO:
Que, la eximicion del pago de tasas comerciales por un periodo determinado de tiempo, constituye una medida que alivia la carga tributaria de los comerciantes dentro del Partido de Quilmes, fomentando de este modo la generacion de nuevos empleos para los vecinos de la Ciudad;
Que el Articulo 40° (Decreto Ley N° 10100/83) de la Ley Organica de las Municipalidades atribuye al Concejo Deliberante la facultad de establecer este tipo de medidas siempre que fueran de orden general. En este sentido la norma dispone expresamente que: "Se podrá establecer un regimen de exenciones parciales o totales de tributos
municipales, las que seran de caracter general y tendran vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden Provincial. En particular, se podran prever franquicias y beneficios con zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los pfiiiacipios precitados.
Que a tal fin este Honorable Concejo Deliberante considera, que resulta procedente disponer la eximicion del pago de la Tasa por Inspeccion de Seguridad e Higiene en el Partido de Quilmes a los comerciantes que tributen como Monotributistas en las condiciones por el plazo fijado en la presente Ordenanza;
ORDENANZA
ORDENANZA N° 13254/19
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: EXiMASE, del pago del cien por ciento (100%) de la Tasa por Inspeccion de Seguridad e Higiene, por los periodos 2019/8 hasta 2019/10 inclusive, a los comerciantes que tributen como pequeños contribuyentes dentro del denominado MONOTRIBUTO MUNICIPAL.
ARTICULO 2°: Sera requisito para acogerse al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza, que el contribuyente no posea deuda de la referida Tasa, al dia 31 de Diciembre de 2018.
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo sera el encargado de reglamentar la presente Ordenanza
ARTICULO 4°: Los comercios alcanzados por las eximiciones de la presente Ordenanza quedan obligados a suministrar los informes que se le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la Autoridad Municipal.
ARTICULO 5°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13254/ 19 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesion Ordinaria del dia 10 de Septiembre de 2019.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publiquese y ARCHIVESE.-
DR. LEANDRO DE CARLI MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 2445/2019