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Ordenanza Nº13252/19

Ordenanza Nº 13252/19

Quilmes, 20/09/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-1141-M-19 ha sancionado la Ordenanza Nº 13252/19 en la Sesión Ordinaria del dia 10 de Septiembre de 2019, que dice:

VISTO El Expte. Nº 4091-1141-M-19, rEF.: Solicita reserva de un espacio de estacionamiento para discapacitados en la calzada frente a su domicilio sito en la calle Humberto Primo Nº 563 de Quilmes, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente de Visto el solicitante ha adjuntado copia certificada de discapacidad de Ana Julia Mercedes Moreno;

Que asimismo, surge de la copia de su Documento Nacional de Identidad adjuntado al Expediente de Visto que tanto el mencionado, como su hija poseen domicilio en Humberto Primo Nº 563 de Quilmes, y de la copia del Certificado de Nacimiento, el vínculo invocado;

Que surge también acreditados los demás requisitos de la Ordenanza Nº 11458/10 enmarcándose el caso en lo normado en el Artículo 6º Apartado a.b) de la misma;

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la República Argentina, reconoce que "la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás";

Que la ley Nacional Nº 22.431 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (modificado por Ley Nº 24.314) dispone en su Artículo 20º: "Establecese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida...". Asimismo el Inciso d) establece: "Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales";

Que la Ley Provincial Nº 10.592 refiere en su Artículo 24º ter. (Texto incorporado por la Ley Nº 12.614) (Texto según Ley Nº 14824):"Las vías y espacios libres públicos deben permitir a la personas con movilidad reducida gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria";

Que es obligación del Municipio asegurar a la persona con discapacidad los mismos derechos que sus conciudadanos , para lo cual debe arbitrar los medios para eliminar las situaciones de desventaja que puedan encontrar en el ejercicio de sus derechos, mediante la adopción de medidas específicas destinadas a equiparar oportunidades;

Que a dichos efectos corresponde el dictado de normas, ante situaciones particulares, tendientes a facillitar espacios de estacionamiento para vehículos utilizados por personas con necesidades especiales motoras;

Que resultan de aplicación los Artículos 1º, 3º, 6º, 7º y concordantes de la Ordenanza Nº 11.458;

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 13252/19

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA: 

ARTICULO 1º: RESERVESE un espacio para estacionamiento exclusivo para discapacitados, frente al domicilio sito en la calle Humberto Primo Nº 563 de Quilmes, para uso por parte de los Señores Osvaldo Horacio Moreno, Ana Julia Mercedes Moreno y/o vehículos de emergencia o traslado para esta última, de cuatros metros cincuenta centimetros (4,50 metros) de largo.

ARTICULO 2º: ENCOMIENDASE al Departamento Ejecutivo la demarcación del cordón y de la capa asfáltica correspondiente a dicho espacio de estacionamiento exclusivo.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

DR. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza Nº 13252/19 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 10 de Septiembre de 2019.-

ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publiquese y ARCHIVESE.-

DR. LEANDRO DE CARLI                                                                   MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                                                        INTENDENTE

DECRETO Nº 2443/2019