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Ordenanza Nº13253/19

Ordenanza Nº 13253/19

Quilmes, 20/09/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-9180-S-19 ha sancionado la Ordenanza Nº 13253/19 en la Sesión Ordinaria del día 10 de Septiembre de 2019, que dice:

VISTO

Los Expedientes Nº 4091-9180-S-19 y Nº EX-2019-00107689-QUI-SDMEYA·#SLT. Ref.:  Solicitud de la señora Perla Karina Di Costanzo para reservar un espacio de estacionamiento para discapacitados en la calzada frente a su domicilio sito en calle Braggio Nº 1751 de Bernal, y

CONSIDERANDO:

Que en los Expedientes  de Visto el solicitante ha adjuntado copia del cerificado de discapacidad;

Que asimismo, surge de la copia de su DocumentoNacional de Identidad, adjuntados a los Expedientes de Visto, que la mencionada posee domicilio en calle Braggio Nº 1751 de Bernal;

Que según surge del informe del Orden 5 del EX-2019-00107689-QUI-SDMEYA#SLT la señora Di Costanzo no posee vehículo, por lo que no acompaña Título Automotor, Licencia de Conducir, ni Simbolo de Persona con Discapacidad;

Que ello se debe que de la nota del Orden 2 su pedido tiene fundamento en que, ante las continuas necesidades de atención medica, y algunas Urgencias, los móviles médicos no pueden detenenrse en la puerta de su domicilio, dado que estacionan automóviles particulares, lo que dificultaría su atención;

Que teniendo en cuenta lo expuesto, resultan acreditados en el particular los requisitos necesarios de la Ordenanza Nº 11458/10, para hacer lugar al pedido;

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demas";

Que la Ley Nacional Nº 22.431 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (mod. por Ley Nº 24314),dispone en su Artículo 20º: Establecese la prioridad de la supresión de barreras físicas en lo ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida..."Asimismo elInciso d) establece " Estacionamientos : tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales",

Que la Ley Provincial Nº 10.592 refiere en su Artículo 24º ter. (Texto incorparado por Ley Nº 12614)(Texto segúnLey Nº 14824) (Texto según Ley Nº 14824): "Las vías y espacios libres públicos deben permitir a las personas con movilidad reducida gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria";

Que es obligación del Municipio asegurer a la persona con discapacidad los mismos derechos que sus conciudadanos, para lo cual debe arbitrar los medios para eliminar las situaciones de desventaja que puedan encontrar en el ejercicio de sus derechos mediante la adopción de medidas espcíficas destinadas a equiparar oportunidades;

Que dichos efectos corresponde el dictado de normas, ante situaciones particulares tendientes a facilitar espacios de estacionamiento para vehículos utilizados por persona con necesidades especiales motoras;

Qque resultan de aplicación los Artículos 1º, 3º, 7 º y concordantes de la Ordenanza Nº 11.458;

 

 

 

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 13253/19

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO   1º: RESÉRVESE  en espacio para estacionamiento exclusivo para discapacitados frente al domicilio sito en calle Braggio Nº 1751 de Bernal, para su uso por parte de la señora Perla Karina Di Costanzo, de cuatro metros cincuenta centrímetros (4,50 m) de largo.

ARTICULO   2º: ENCOMIENDASE  al departamento Ejecutivo la demarcación del cordón y de la capa asfáltica correspondiente a dicho espacio de estacionamiento exclusivo.

ARTICULO   3º:  COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y  ARCHIVESE.

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1º: PROMLGASE la Ordenanza Nº 13253/19 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 10 de Septiembre de 2019.-

ARTICULO 2º: DESE  al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-

Dr. Leandro de Carli                                                                                        Martiniano Molina

Secretario Legal y Técnico                                                                               Intendente

Decreto Nº 2444/2019