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Ordenanza Nº2355/19

Ordenanza Nº 2355/19

Lobería, 19/09/2019

VISTO:

Lo dispuesto por los Artículos 24, 25, 77 inciso a) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de Derechos Humanos y  

CONSIDERANDO:  

QUE, el acceso a la alimentación y la nutrición adecuadas es un derecho humano fundamental formalmente reconocido como tal en el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales con jerarquía constitucional, estando directamente vinculado al ejercicio efectivo de otros derechos como la vida, la salud, la educación y siendo una responsabilidad indelegable del Estado garantizarlo;   

QUE, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), durante el mes de Julio de 2019 la Canasta Básica Total llegó a $ 31.934,44 para una familia tipo de 4 integrantes como umbral mínimo para no caer en la pobreza, acumulando un aumento del 58,6% anualizado, mientras que en Agosto el Índice de Precios al Consumidor registró una variación del 4%;

QUE, según datos oficiales del INDEC, el 49,6% de los menores de 14 años están en situación de pobreza, es decir, viven en hogares que no pueden cubrir sus necesidades esenciales; 

QUE, esta situación ha dado impulso, a partir del consenso entre las distintas fuerzas políticas y el acompañamiento de distintos actores sociales, a la declaración de la emergencia alimentaria en todo el territorio nacional;

QUE, en este contexto, se vuelve cada vez más dificultoso acceder a los alimentos que aseguran una nutrición adecuada, expresándose en la profundización de las situaciones de inseguridad alimentaria definida como la disponibilidad limitada e incierta de la cantidad y calidad de los alimentos necesarios para cubrir los requerimientos nutricionales así como una disponibilidad también limitada e incierta de los recursos necesarios para adquirirlos;

 QUE, referentes educativos y responsables de diversas instituciones loberenses han manifestado públicamente preocupación por la situación alimentaria de una gran cantidad de familias. Sin datos oficiales locales, es el surgimiento de diversas iniciativas solidarias lo que nos da la certeza de que Lobería no es ajena a esta triste realidad;

 QUE, se vuelve fundamental tomar decisiones, desarrollar y fortalecer acciones y arbitrar los medios necesarios para asegurar a todos los ciudadanos y ciudadanas loberenses una alimentación y nutrición adecuadas.

 POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus facultades aprueba la siguiente: 

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- ADHIÉRESE el Municipio de Lobería a la Declaración de Emergencia Alimentaria en todo el territorio nacional.-

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer las ampliaciones y reestructuraciones sobre el presupuesto vigente en el corriente año y a arbitrar todos los medios necesarios para garantizar la alimentación y nutrición adecuadas a todos/as los/as loberenses.- 

ARTÍCULO 3º.- Envíese copia de la presente a ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Buenos

Aires, instando a declarar la Emergencia Alimentaria en todo el territorio bonaerense.- 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido, archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

MARIA GABRIELA PUCCI                                                     HECTOR MARIO HARDOY  

SECRETARIA HCD                                                                  PRESIDENTE HCD   

ORDENANZA Nº 2355-19