Boletines/Lobos
Ordenanza Nº 2856/17
Lobos, 13/06/2017
VISTO: El uso indiscriminado de bolsas plásticas en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO: Que la Ley 13.868., prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires el uso de bolsas de polietileno y de todo otro material plástico convencional.-
Que el artículo 41º de nuestra Constitución Nacional establece el derecho a un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes y que el deber de preservarlo es responsabilidad de todos.-
Que las bolsas de polietileno como residuo son potenciales contaminantes del suelo, agua, hora y fauna terrestre y acuática. Que tardan según los micrones que la componen, entre 100 y 400 años en degradarse.-
Que dadas las características del producto y fundamentalmente su bajo costo han provocado su uso masivo evidenciado en la gran cantidad de bolsas de polietileno que se entregan en los supermercados y comercios en general de nuestra ciudad.-
Que este hecho ha desalentado el uso de bolsas reutilizables.-
Que existiendo la posibilidad del uso de bolsas reutilizables como contenedores de los productos que se compran es innecesario el uso de bolsas plásticas aun siendo estas biodegradables y de cualquier otro tipo de bolsas como las de papel.-
Que muchas ciudades de nuestro país ya han optado por prohibirlas.-
Que este hecho contribuirá a la reducción de residuos generados en nuestra ciudad. Que la gestión municipal ha realizado campañas en entregas de ecobolsas para concientizar a la población.-
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:
O R D E N A N Z A N º 2 8 5 6
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Prohibir el uso de bolsas de plásticos, sean estas no biodegradables o biodegradables, y de bolsas de otros materiales utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos y mercancías a partir de 12 meses de aprobada la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: La presente ordenanza no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto. En relación a lo antedicho, los comercios alcanzados no podrán entregar bolsas denominadas “camisetas” para el traslado de los mismos.-
ARTÍCULO 3º: Los comercios de venta de productos no comestibles sólo podrán entregar bolsas cuando se deba a una presentación de regalo o motivo similar o cuando se deba a la contención del producto, pero no para su traslado. En tal sentido, se recomienda la utilización de bolsas reutilizables.-
ARTÍCULO 4°: Establecer la posibilidad de entregar hasta un máximo de tres bolsas desde la fecha de aprobación de la Ordenanza hasta la fecha de prohibición definitiva. Cumplido este plazo se suspenderá definitivamente la entrega de las mismas”. Durante ese lapso el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de educación y concientización al respecto.-
ARTÍCULO 5: A partir de la puesta en vigencia de la presente, los comercios deberán exhibir un cartel con el plazo límite para la entrega de bolsas. El mismo será diseñado por la Secretaría de Gestión Ambiental y estará disponible en el sitio WEB del Municipio para poder ser descargado e impreso por los comerciantes.-
ARTÍCULO 6: Comuníquese al Ejecutivo, dése al Registro Municipal y archívese.