Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº853/2019

Decreto Nº 853/2019

Adolfo Gonzales Chaves, 18/07/2019

Visto

El Expediente 4055-20-2019, Ref. Programa de Fortalecimiento Familiar Ley 13.163;

            Lo determinado por la mencionada Ley en cuanto al Fondo de Fortalecimiento de Programa Sociales; y

Considerando

Las solicitudes de pago realizadas por la Directora de Acción Social y el Delegado Municipal de la localidad de De La Garma,  agregadas a fojas 363;

Lo informado por Contaduría Municipal  a fojas 372/375;

Por ello;

el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Establécese que por el mes de Julio de 2019, el pago de la ayuda económica otorgada por Decreto 698/2019, a la beneficiaria del Programa de Fortalecimiento Familiar,  Di PAOLO LUCIA DNI Nº 31.042.256 será  de Pesos OCHO MIL ($8.000.-).-

 

ARTICULO 2º.- Establécese que por el mes de Julio de 2019, el pago de la ayuda económica otorgada por Decreto 698/2019, al beneficiario del Programa de Fortalecimiento Familiar,  VIOLANTE GUSTAVO OSVALDO   DNI Nº 32.103.013 será  de Pesos SIETE MIL               ($7.000.-).-

 

ARTICULO 3º.- Establécese que por el mes de Julio de 2019, el pago de la ayuda económica otorgada por Decreto 698/2019, al beneficiario del Programa de Fortalecimiento Familiar,  GARCIA LEONEL    DNI Nº 26.277.920 sera de Pesos SIETE MIL ($7.000.-).-

 

ARTICULO 4º.-Otórgase a los beneficiarios del Programa de Fortalecimiento Familiar detallados seguidamente, la suma estipulada para cada uno de ellos y por el período que se indica:

Pesos TRES MIL ($3.000) por el mes de Julio  de 2019:

Ferrando Berta Cristina                     DNI Nº 26.647.151

 

Pesos  DOS MIL ($2.000) por el mes de Julio  de 2019

 Victola Maria Elena                          DNI Nº 20.042.443

 

ARTICULO 5º.- El gasto mencionado precedentemente, se imputará con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

Jurisdiccion 1110133000 Secretaria de Salud y Accion Social

Programa 37.10.00: Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales Ley 13.163

Fuente de Financiamiento 132: de Origen Provincial

5.0.0.0 Transferencias

5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes

5.1.3.0 Becas

 

ARTICULO 6º.- Tomen razón Contaduría, Tesorería y Dirección de Acción Social; cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-