Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 853/2019
Adolfo Gonzales Chaves, 18/07/2019
Visto
El Expediente 4055-20-2019, Ref. Programa de Fortalecimiento Familiar Ley 13.163;
Lo determinado por la mencionada Ley en cuanto al Fondo de Fortalecimiento de Programa Sociales; y
Considerando
Las solicitudes de pago realizadas por la Directora de Acción Social y el Delegado Municipal de la localidad de De La Garma, agregadas a fojas 363;
Lo informado por Contaduría Municipal a fojas 372/375;
Por ello;
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Establécese que por el mes de Julio de 2019, el pago de la ayuda económica otorgada por Decreto 698/2019, a la beneficiaria del Programa de Fortalecimiento Familiar, Di PAOLO LUCIA DNI Nº 31.042.256 será de Pesos OCHO MIL ($8.000.-).-
ARTICULO 2º.- Establécese que por el mes de Julio de 2019, el pago de la ayuda económica otorgada por Decreto 698/2019, al beneficiario del Programa de Fortalecimiento Familiar, VIOLANTE GUSTAVO OSVALDO DNI Nº 32.103.013 será de Pesos SIETE MIL ($7.000.-).-
ARTICULO 3º.- Establécese que por el mes de Julio de 2019, el pago de la ayuda económica otorgada por Decreto 698/2019, al beneficiario del Programa de Fortalecimiento Familiar, GARCIA LEONEL DNI Nº 26.277.920 sera de Pesos SIETE MIL ($7.000.-).-
ARTICULO 4º.-Otórgase a los beneficiarios del Programa de Fortalecimiento Familiar detallados seguidamente, la suma estipulada para cada uno de ellos y por el período que se indica:
Pesos TRES MIL ($3.000) por el mes de Julio de 2019:
Ferrando Berta Cristina DNI Nº 26.647.151
Pesos DOS MIL ($2.000) por el mes de Julio de 2019
Victola Maria Elena DNI Nº 20.042.443
ARTICULO 5º.- El gasto mencionado precedentemente, se imputará con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
Jurisdiccion 1110133000 Secretaria de Salud y Accion Social
Programa 37.10.00: Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales Ley 13.163
Fuente de Financiamiento 132: de Origen Provincial
5.0.0.0 Transferencias
5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes
5.1.3.0 Becas
ARTICULO 6º.- Tomen razón Contaduría, Tesorería y Dirección de Acción Social; cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-