Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2483/2019

Ordenanza Nº 2483/2019

Suipacha, 31/07/2019

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modificase los Títulos XVII y XVIII del Anexo 1 de la Ordenanza Fiscal Nº 2438 que quedarán redactados de la siguiente manera:

TITULO XVII

TASA DE SALUD

ARTICULO Nº 130: Hecho imponible: Por los servicios de mantenimiento y gastos generales que demande el funcionamiento del Hospital Municipal.

ARTICULO Nº 130 (BIS): Base Imponible y Contribuyente: La base imponible está constituida por la existencia de todas y cada una de las parcelas del Sector Urbano y la Sección de Quintas del Partido de Suipacha para los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales.

ARTICULO Nº 131: Tasas: Serán de aplicación las tasas que se establezcan en la Ordenanza Impositiva.

PRESTACIONES HOSPITALARIAS

ARTICULO 131º (BIS): Hecho imponible: Pos los servicios asistenciales que se presten en el Hospital Municipal.

ARTICULO 132º: Base Imponible y Contribuyente: Por los servicios asistenciales que se presten:

Para los usuarios que posean cobertura en Obras Sociales, Compañías de Seguros u otros organismos los importes que al efecto se establezcan.

Para aquellos usuarios que no posean las coberturas mencionadas en el punto 1), pero que resulte evidente su capacidad contributiva, los importes que se establezcan. A tal efecto se requerirán los correspondientes informes socioeconómicos por el cuerpo de Asistentes Sociales del Hospital Municipal y/o Secretaría de Bienestar Social.

ARTICULO 132º (BIS): Tasas: Serán de aplicación las tasas que se establezcan en la Ordenanza Impositiva.

TITULO XVIII

TASA DE SEGURIDAD

ARTICULO Nº 133: Hecho imponible: Por los servicios de mantenimiento, reparación, combustibles y gastos generales que demande el funcionamiento de los medios provisto por la Policía y demás de agentes y acciones tendientes a la seguridad pública.

ARTICULO Nº 133 (BIS): Base Imponible y Contribuyente: La base imponible está constituida por la existencia de todas y cada una de las Parcelas del Sector Urbano y la Sección Quintas del Partido de Suipacha para los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales.

ARTICULO Nº 134: Tasas: Serán de aplicación las tasas que se establezcan en la Ordenanza Impositiva.

FONDO BOMBEROS VOLUNTARIOS

ARTICULO Nº 134 (BIS): Hecho Imponible: Por los gastos de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Suipacha.

ARTICULO Nº 135: Base Imponible y Contribuyente: La base Imponible está constituida por la existencia de todas y cada una de las Parcelas del Sector Urbano y la Sección Quintas del Partido de Suipacha para los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales, y todas las hectáreas pertenecientes a la Tasa de Conservación, reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

ARTICULO Nº 135(BIS): Tasas: Serán de aplicación las tasas que se establezcan en la Ordenanza Impositiva.

Artículo Nº 2: Incorpórese el Titulo XXI y los siguientes artículos en la Ordenanza Fiscal Nº 2438 que quedarán redactados de la siguiente manera:

“TITULO XXI”

“TASA POR SERVICIOS DEL USO DEL NATATORIO MUNICIPAL”

ARTICULO Nº 143: Hecho Imponible: Por la utilización del Natatorio Municipal se cobrará la tasa que fije la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO Nº 144: Contribuyentes y Responsables: Son contribuyentes de esta Tasa los usuarios del servicio, ya sea en forma individual o a través de Instituciones.

Artículo Nº 3: Incorpórese el Titulo XXII en la Ordenanza Fiscal Nº 2438 y los siguientes artículos que quedaran redactados de la siguiente manera:

“TITULO XXII”

“CONTRIBUCION A LOS AGENTES DE LA ACTIVIDAD ELECTRICA”

La presente Contribución regirá a partir de la fecha que entre en vigencia y tenga efectiva aplicación, la reforma efectuada al Artículo 75 de la Ley Provincial Nº 11769, por la Ley Provincial Nº 15.037, y constará del siguiente articulado.

ARTICULO Nº 145: Disposición General: Establecer una contribución tributaria a los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el Artículo 7 Inciso c) de la Ley Provincial Nº 11.769, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, equivalente a la alícuota que se disponga, sobre sus entradas brutas, netas de impuestos, por la venta de energía eléctrica, con excepción, de las correspondientes por suministros para alumbrado público.

ARTICULO Nº 146: Contribuyentes y Responsables: Son contribuyentes de este tributo los titulares de una concesión de distribución de energía eléctrica otorgada bajo el régimen de la Ley Provincial Nº 11.769 y modificatorias, dentro del Partido de Suipacha.

ARTICULO Nº 147: Hecho Generador: El tributo se aplicará respecto de las operaciones de venta de energía eléctrica que realice el distribuidor con los usuarios o consumidores finales,  entendiéndose por tales a los destinatarios finales del suministro de energía eléctrica, es decir aquellos sujetos que lo utilicen para uso o consumo privado  o bien como insumo  en la comercialización o producción de bienes o servicios, dentro del Partido de Suipacha.

ARTICULO Nº 148: Base Imponible: El tributo se aplicará sobre las entradas brutas, netas de impuestos, y por todo ingreso asociado a la venta de energía eléctrica en jurisdicción municipal, descontando los importes correspondientes a la venta de energía para alumbrado público. Se entenderá  por entradas brutas gravadas, aquellas que constituyan una contraprestación o retribución por el ejercicio de la actividad sujeta a la Contribución, independiente de su origen, naturaleza, denominación o periodicidad que pueda tener.

ARTICULO Nº 149: Efecto Sustitutivo: El tributo tiene el concepto de única contribución, tanto de índole fiscal como en lo referente al uso de dominio público municipal. No exime a las empresas del pago de las tasas retributivas por servicios o mejoras, con excepción de la tasa de Seguridad e Higiene respecto de la base imponible de esta Contribución.

ARTICULO Nº 150: Obligatoriedad de presentar Declaración Jurada: Los sujetos de esta Contribución, deberán suministrar información ante la Municipalidad en carácter de declaración jurada, según la reglamentación que se establezca.

Artículo Nº 4: Modificase el Articulo Nº 52 del Anexo I Título XXI de la Ordenanza Impositiva Nº 2439 que quedará redactado de la siguiente manera:

“TASA POR SERVICIOS DEL USO DEL NATATORIO MUNICIPAL”

“ARTICULO Nº 52: Por los servicios del Natatorio Municipal.”

Pileta Libre:

Hasta 5 horas en el mes……………………………………………………………………….. $ 500 mensuales.-

Entre 6 y 10 horas en el mes ………………………………………………………………… $ 700 mensuales.-

Más de 10 horas…………………………………………………………………………………..  $ 900 mensuales.-

Clases con profesor:

Adultos y adolescentes (2 veces por semana) ……………………………………… $ 800 mensuales.

Niños (2 veces por semana) ………………………………………………………………… $ 600 mensuales.-

Bebés (1 vez por semana) …………………………………………………………………… $ 600 mensuales

Artículo Nº 5: Incorpórese el Titulo XXII en la Ordenanza Impositiva Nº 2439 y los siguientes artículos que quedaran redactados de la siguiente manera:

“TITULO XXII”

“CONTRIBUCION A LOS AGENTES DE LA ACTIVIDAD ELÉCTRICA”

ARTICULO Nº 56: Alícuota: Sobre la base imponible deberá aplicarse la alícuota del seis por ciento (6%).

ARTICULO Nº 57: Ingreso de la Contribución: El pago correspondiente deberá ser efectuado mensualmente, hasta el día 20 del mes posterior.

ARTICULO Nº 6: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO Nº 7: De forma.