Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2481/2019

Ordenanza Nº 2481/2019

Suipacha, 22/07/2019

ORDENANZA

ARTÍCULO Nº 1: Modificase el Art. Nº 1 de la Ordenanza Nº 2457/2019 que quedará redactado de la siguiente manera:

                               Artículo Nº 1: Permitir la señalización de prohibición de estacionamiento vehicular, delante de los accesos a todo tipo de garajes y/o lugares públicos o privados, destinados a vehículos con permanencia transitoria, en las manos correspondientes al sentido de circulación.

ARTÍCULO Nº 2: Modificase el Art. Nº 2 de la Ordenanza Nº 2457/2019 que quedará redactado de la siguiente manera:

                            Artículo Nº 2: La señalización establecida en el artículo anterior será con pintura amarilla en los accesos, y 40 cm más hacia ambos lados del mismo, ubicados sobre los cordones de las arterias. Con la misma finalidad se deberá indicar con la señalética adecuada, sobre los portones de los mencionados lugares.

ARTÍCULO Nº 3: Modificase el Art. Nº 3 de la Ordenanza Nº 2457/2019 que quedará redactado de la siguiente manera:

                            Articulo Nº 3: Los costos de la señalización indicada quedaran a cargo de cada uno de los propietarios de los mencionados accesos.

Artículo Nº 4: Modificase el Art. Nº 4 de la Ordenanza Nº 2457/2019 que quedará redactado de la siguiente manera:

                            Artículo Nº 4: Crear un único espacio por cuadra para el estacionamiento de motocicletas, en las manos correspondientes al sentido de circulación, de las siguientes arterias:

San Martín e/Brady y Mendoza. 

Rivadavia e/ Mendoza y Brady.

Belgrano e/ Brady y Mendoza.

Brady e/ 1º de Mayo y Córdoba.

9 de Julio e/ Córdoba y 1º de Mayo.

Combate de San Lorenzo e/ 1º de Mayo y Córdoba.

25 de Mayo e/ Córdoba y 1º de Mayo.

Balcarce e/ 1º de Mayo y Dr. Cusa.

D.F. Sarmiento e/ Córdoba y Salta.

La incorporación de nuevas arterias quedará bajo la determinación directa del D.E.

ARTÍCULO Nº 5: Modificase el Art. Nº 5 de la Ordenanza Nº 2457/2019 que quedará redactada de la siguiente manera:

                               Artículo Nº 5: Los estacionamientos para motocicletas tendrán las siguientes características:

Longitud: 5 mts.

Ubicación: Frente a edificios públicos, o por cuadra tomando como límite el comienzo de los espacios delimitados como de visualización de los cruces de calle.

Demarcación: Señalética de 1.30 mts. De alto y 0.45 mts. de ancho abulonada al asfalto. Pintura  de color blanco sobre los 5 mts. de cordón determinados para el espacio.

ARTÍCULO Nº 6: Modificase el Art. Nº 6 de la Ordenanza Nº 2457/2019 que quedará redactado de la siguiente manera:

                               Artículo Nº 6: No deben verse afectados, con cualquier tipo de estacionamiento establecido por la presente, los espacios delimitados como de visualización en los cruces de calle.

ARTÍCULO Nº 7: Modificase el Art. Nº 7 de la Ordenanza Nº 2457/2019 que quedará redactado de la siguiente manera:

                               Artículo Nº 7: En las cuadras donde se encuentren edificios públicos, será solo sobre ese lugar, donde existirá el espacio de estacionamiento para motocicletas.

ARTÍCULO Nº 8: Modificase el Art. Nº 8 de la Ordenanza Nº 2457/2019 que quedará redactado de la siguiente manera:

                              Artículo Nº 8: Las señalizaciones  enunciadas en la presente, sobre estacionamiento en lugares públicos y/o de motocicletas, estarán a cargo del D.E., quien asignará partida presupuestaria y personal para su ejecución a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. La misma indicará el orden de realización y dará las prioridades, por cuadra estimada, para la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO Nº 9: El no respeto por las nuevas señalizaciones será considerada falta grave, y sancionada según la legislación vigente.

ARTICULO Nº 10: La autoridad de control, de lo dispuesto en la presente, será la Secretaría de Seguridad.

ARTICULO Nº 11: Comuníquese, publíquese y archívese.

ARTICULO Nº 12: De forma.