Boletines/Suipacha
Decreto Nº 321/2019
Suipacha, 23/07/2019
Visto
Las actuaciones derivadas del Expediente Letra “I” Nº 8/2019; y
Considerando
Que el mismo se inicia por nota de la Secretaría de Salud a través de la cual se solicita autorización para realizar las erogaciones necesarias para la puesta en marcha del Servicio SAME Provincia;
Que este Servicio se llevará a cabo en el marco del Convenio firmado entre el Municipio y el Ministerio de Salud de la Provincia de Bs.As., aprobado por Ordenanza Municipal Nº 2408/18 y promulgada por Decreto Nº 231/2018;
Que este Departamento Ejecutivo considera oportuno realizar los gastos de funcionamiento y de personal necesario como así también los referidos a la contratación de profesionales, todos necesarios a efectos de poner en marcha un Servicio de semejante magnitud y relevancia para nuestra comunidad;
Que la Contaduría municipal se ha expedido al respecto;
Que es menester dictar el acto administrativo pertinente, por todo ello, el suscripto,
Intendente Municipal del Partido,
En uso de sus atribuciones decreta
Artículo 1º: Acéptese la incompetencia manifestada por el Secretario de área correspondiente.
Artículo 2º: Autorízase a la Contaduría Municipal, a realizar las erogaciones de funcionamiento, y de personal necesario, los gastos de personal en actividad que serán afectados a la prestación de este servicio como así también los referidos a la contratación de profesionales, que surjan del Expediente Nº 8/2019 iniciado por la Secretaría de Salud, a efectos de la puesta en funcionamiento del Servicio SAME de acuerdo a lo establecido en el Convenio suscripto entre este Municipio y SAME Provincia, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 2408/18 y promulgada por Decreto Nº 231/2018.
Artículo 3º: Ordénese a la Asesoría Letrada la confección de los contratos que surjan de acuerdo a las necesidades establecidas en el Expediente Nº 8/2019.
Artículo 4º: El gasto que demande lo establecido en el Artículo precedente se financiará con los ingresos provenientes de SAME PROVINCIA y se imputarán a la siguiente partida:
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 – Departamento Ejecutivo
1110106000 – Secretaría de Salud
63- SAME PROVINCIA
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno y Control de Gestión.
Artículo 6º: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.