Boletines/Suipacha

Decreto Nº291/2019

Decreto Nº 291/2019

Suipacha, 01/07/2019

Visto

Las actuaciones derivadas del Expediente Letra “I” Nº 626/2019; y

Considerando

Que de las mismas surgió la necesidad  de adecuar la conformación del Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño, a efectos no solo de dar pleno cumplimiento a la Ley Nº 13.298 sino también de acatar la intimación del Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes;

Que en la normativa provincial se establece que el equipo técnico profesional debe estar conformado por un psicólogo, un abogado y un trabajador social;                                        

Que la Municipalidad de Suipacha no cuenta dentro de sus planteles de personal, con dichos profesionales, siendo menester para el cubrimiento del mismo superar un concurso de oposición y antecedentes;

Que para posibilitar el inmediato funcionamiento del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, oportunamente se realizó una convocatoria entre los Colegios Profesionales Departamentales de Abogados entendiéndose que el cargo del Médico podía suplirse momentáneamente con los profesionales que dependen del Hospital Municipal;

Que el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad luego de las entrevistas mantenidas seleccionó un (1) profesional abogado, (1) profesional psicólogo y una (1) trabajadora social;

Que es menester dictar el acto administrativo pertinente a efectos de proceder a la convalidación de los respectivos contratos de locación de obra, por todo ello, el suscripto,

Intendente Municipal del Partido,

En uso de sus atribuciones decreta

 Artículo 1º:  Convalídese  los  contratos  de  locación  de  obra suscriptos  oportunamente  para  la contratación de un abogado, una psicóloga y una trabajadora social para la adecuación de la conformación del Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño y con motivo de la medida judicial emanada del Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes.

Artículo 2º: El gasto que demande  lo  establecido  en  el  Artículo  precedente  se  imputará  a  la siguiente partida:

1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero

1100000000 – Administración Municipal

1110000000 – Administración Central

1110100000 – Departamento Ejecutivo

1110116000 – Secretaría de Desarrollo Humano

81 – Protección y Promoción de los derechos del Niño

Artículo 3º: Autorízase   a  la  Contaduría  Municipal, a  realizar las erogaciones que  surjan  con   motivo del cumplimiento del Artículo 1º.

Artículo 4º: El  presente  Decreto  será  refrendado  por  la  Señora Secretaria de Gobierno y  Control de Gestión.

Artículo 5º: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.