Boletines/Suipacha
Decreto Nº 290/2019
Suipacha, 01/07/2019
Visto
Las actuaciones derivadas del Expediente Letra “I” Nº 626/2019 ; y
Considerando
El Acta Acuerdo de Cooperación Programa de Fortalecimiento Comunitario para la inclusión de Niños, Niñas y Adolescentes firmada entre el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y la Municipalidad, Proyecto “Operadores de Calle”;
Que la Municipalidad de Suipacha no cuenta dentro de sus planteles de personal, con la totalidad de Operadores que pudieran desempeñar las funciones requeridas;
Que el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad luego de las entrevistas mantenidas seleccionó a los operadores necesarios para llevar a cabo las tareas mencionadas;
Que es menester dictar el acto administrativo pertinente a efectos de proceder a la convalidación de los respectivos contratos de locación de obra, por todo ello, el suscripto,
Intendente Municipal del Partido,
En uso de sus atribuciones decreta
Artículo 1º: Convalídanse los contratos de locación de obra suscriptos oportunamente para la adecuación del Proyecto “Operadores de Calle”.
Artículo 2º: El gasto que demande lo establecido en el Artículo precedente se imputará a la siguiente partida:
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 – Departamento Ejecutivo
1110116000 – Secretaría de de Desarrollo Humano
81 – Protección y Promoción de los derechos del Niño
Artículo 3º: Autorízase a la Contaduría Municipal, a realizar las erogaciones que surjan con motivo del cumplimiento del Artículo 1º.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno y Control de Gestión.
Artículo 5º: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.