Boletines/Suipacha
Decreto Nº 289/2019
Suipacha, 01/07/2019
Visto
Las actuaciones derivadas del Expediente Letra “I” Nº 7/2019; y
Considerando
Que del mismo se desprende la necesidad de contratación de personal profesional para las diferentes áreas de salud;
Que es necesario contratar a la Asociación de Anestesiología y Dolor del Oeste Bonaerense con el fin de contar con un servicio completo debido a la demanda de cirugías programadas y de urgencia fuera del horario habitual de quirófano, teniendo en cuenta que solamente existe un solo anestesiólogo contratado;
Que actualmente la Secretaría de Salud no cuenta con galenos disponibles para cubrir los servicios mencionados en cada expediente y tampoco existen vacantes para ser ocupadas;
Que de acuerdo a los argumentos vertidos por la Contadora Municipal que impulsan los Expedientes de referencia, este Departamento Ejecutivo considera oportuno contratar a los profesionales que se ocupen de dichos asuntos;
Que es menester dictar el acto administrativo pertinente a efectos de proceder a la convalidación de los contratos, por todo ello, el suscripto,
Intendente Municipal del Partido,
En uso de sus atribuciones decreta
Artículo 1º: Convalídense los contratos suscriptos oportunamente entre el Intendente Municipal Alejandro W. Federico y los profesionales que a continuación se detallan:
Médicos Pediatras: Dra. Bolger, Verónica Gabriela
Dra. Gorga, María del Rosario
Dr. Cergneux, Alcides
Dr. Vigil, Marcelo
Dr. Deschamps, Carlos
Neonatóloga: Dra. Ferreira, Griselda
Instrumentadora: Lic. Quiroz, Marilina Soledad
Traumatologos: Dr. Dominguez, Andrés
Dr. Arambarri, Sebastián
Dr. Cusa, Horacio Salvador
Dr. Albornoz, Pablo
Ginecólogo Obstetra: Dr. Colonna, Jorge Omar
Dr. Rissola, Pablo Martín
Cirujano General: Dr. Crema, Walter Adrián
Anestesiólogo; Dr. Rossetti, Honorio
Médico Guardia UTI: Dr. Arzani, Diego Javier
Dr. Villaroel, Sergio Javier
Dr. Veliz Barreda, Miguel Angel
Dra. Telenta, Ana María
Dr. Botti, Aldo Danilo
Médicos Oftalmólogos: Dr. Mengide, Pedro Mariano
Dra. Bote, Paula Lorena
Dr. Bermudez, Pablo Martín
Médico Urólogo: Dr. Echeverría, Jorge
Medico Psiquiatra: Dr. Butler, Patricio
Médico Cardiólogo: Dra. Botto, Mirta Graciela
Médicos Psicologos: Dra. Antonione, María Florencia
Dr. Cartasegna, Carlos Gastón
Dra. Cordoba, Marina Alejandra
Dra. Gomez, Loana Soledad
Medico Oncologo: Dr. Bertani, Gustavo Armando
Odontóloga: Dra. Paganini, Silvina Gabriela
Medico Clínico: Dra. Escarra, Alicia Rosa
Técnica en electroencefalograma: Cebolla, María Silvia
Médico Atención Primaria Unidad Sanitaria Gral. Rivas: Dra. Casado, Corina Belén
Médico Guardia Piso: Dr. Paoletta, Nicolás Daniel
Dr. Amarilla, Juan Pablo
Dr. Antonelli, Guido
Dr. Ruiz, Sergio Fabián
Obstétricas: Lic. Flores, Daniela
Lic. Prosini, María Soledad
Lic. Zapata, Rocío Soledad
Bioquímico. Novak, Mariano
Técnica Radióloga: Oxacelay, Marianela
Ariata Orosco, Valeria
Hematólogo: Dr. Pitelli, Mario Eduardo
Terapista Física: Lic. Racchi, Valeria
Artículo 2º: Convalídense el contrato suscripto oportunamente entre el Intendente Municipal, Alejandro W. Federico y la Asociación de Anestesiología y Dolor del Oeste Bonaerense (A.A.D.O.B.), representado por la presidenta Sra. Stella Manterola.
Artículo 3º: El gasto que demande lo establecido en el Artículo precedente se imputarán en las siguientes partidas:
Profesionales en Unidad Sanitaria de Gral. Rivas
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 – Departamento Ejecutivo
1110106000 – Secretaría de Salud
62-Prestación de Servicios en Unidades Sanitarias
Profesionales en Hospital Municipal Esteban Iribarne
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 – Departamento Ejecutivo
1110106000 – Secretaría de Salud
61-Prestación de Servicios en Hospital Municipal
01-Coordinación y Gestión del Servicio Hospitalario
Artículo 4º: Autorízase a la Contaduría Municipal, a realizar las erogaciones que surjan con motivo del cumplimiento del Artículo 1º.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de de Gobierno y Control de Gestión.
Artículo 6º: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.