Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 49
Coronel Rosales, 12/07/2018
Modifíca el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales decreta
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 45º TER del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 45º TER: Los bloques deberán cumplimentar lo requerido en el artículo precedente enviando una copia del Proyecto a través de cualquier soporte digital a la Secretaria del Concejo para que la misma agilice su labor”.-
Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 50º del Reglamento Interno el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 50º: Cuando un concejal presente un proyecto podrá fundarlo verbal y brevemente, según lo establecido en el Art 95. Luego de su exposición, el proyecto podrá ser remitido a la comisión que corresponda salvo que se decidiese un tratamiento sobre tablas para lo cual se requerirá la aprobación por mayoría simple.
Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 55º del Reglamento Interno el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 55º: Todo expediente que se encuentre en comisión y durante dos periodos legislativos no haya tenido resolución del cuerpo será declarado caduco, facultándose al Presidente de la comisión respectiva a remitir el mismo aconsejando su archivo mediante despacho con su sola firma a la secretaria del concejo para ser ingresado al orden del día de la próxima sesión. A pedido de la mayoría simple de los concejales, el asunto podrá ser remitido nuevamente a la comisión durante un plazo máximo de sesenta días y transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto el mismo, será archivado definitivamente.
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 95º del Reglamento Interno el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 95º: Los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al Presidente y deberán evitar en lo posible el designarse por sus nombres. El uso de la palabra estará sujeto a las siguientes reglas en los asuntos que componen el orden del día, siendo los plazos establecidos improrrogables. A tal fin:
INFORME DE LOS SRES. CONCEJALES AFECTADOS A LAS DISTINTAS COMISIONES Y/O CONSORCIOS: Los concejales que hagan uso de la palabra no podrán exceder de cinco minutos en su primera intervención y de tres minutos en sus sucesivas intervenciones.
COMUNICACIONES OFICIALES RECIBIDAS Y REMITIDAS: Los concejales que hagan uso de la palabra no podrán exceder de cinco minutos en su primera intervención y de tres minutos sus sucesivas intervenciones.
PROYECTOS PRESENTADOS. El autor de un Proyecto podrá hacer uso de la palabra durante diez minutos como límite máximo para su exposición.
Los concejales que continúen la discusión acerca del proyecto podrán hacer uso de la palabra con un límite máximo de siete minutos en su primera intervención y de cinco minutos en su segunda. Las demás intervenciones no podrán excederse de tres minutos.
DESPACHOS DE COMISIONES PERMANENTES En el tratamiento de los despachos de las comisiones permanentes los concejales no podrán exceder en el uso de la palabra durante más de siete minutos en su primera intervención y de tres minutos sus sucesivas intervenciones.-
PETICIONES Y NOTAS DE PARTICULARES. Los concejales no podrán exceder en el uso de la palabra por más de cinco minutos en todas sus intervenciones.-
HOMENAJES Y MANIFESTACIONES: Los concejales no tendrán límite en el uso de la palabra.
En todos los supuestos contemplados el tiempo para hacer uso de la palabra no será acumulable, debiéndose respetar el tiempo en relación a la intervención independientemente de la utilización del mismo.-
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
Firmado Adrián Otero Presidente
Gabriel León Secretario Legislativo