Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº37

Decreto Nº 37

Coronel Rosales, 14/06/2018

El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales expresa su beneplácito a la media sanción por parte del Honorable Senado de la Nación el 30 de mayo de 2018 del Proyecto que reforma la Ley de Trasplante y Donación de Órganos

Visto

La media sanción obtenida en el Honorable Senado de la Nación del proyecto S-1002/18 presentado por el Senador Juan Carlos Marino (Cambiemos) que modifica la ley de trasplantes y donación de órganos, y

Considerando

Que la donación de órganos es un acto voluntario, altruista, desinteresado y solidario que tiene por fin dar vida a otros.

Que se trata de un derecho personalísimo y como tal una liberalidad fundada en los más altos estándares de conciencia social.

Que la ley aprobada conocido como ley Justina – llamada así por Justina Lo Cane, la niña de 12 años que falleció en noviembre pasado a la espera de un trasplante de corazón – se funda en la imperiosa necesidad de lograr un cambio paradigmático respecto a la donación de órganos en nuestro país; basándose en tres pilares: aumentar la cantidad de donantes, instar a una mejor y mayor capacitación de los profesionales intervinientes: médicos, enfermeros, asistentes; y la inclusión de un representante del Defensor del Pueblo dentro del directorio del INCUCAI.

Que si bien en 2005 se modificó la ley de trasplante, incluyendo la figura del “donante presunto”, en realidad la misma nunca se aplicó en el sentido literal de la norma. Hoy nos encontramos ante lo que comúnmente se conoce como consentimiento atenuado, en tanto más allá de la presunción de la calidad de donante, la última palabra la tienen los familiares.

Que el INCUCAI refiere así a la situación actual respecto a la expresión y decisión de cada ciudadano sobre el destino de sus órganos: “La ley 26.066, modificatoria de la ley 24.193, es la herramienta legal que otorga a todos los ciudadanos mayores de 18 años el derecho a decidir sobre el destino de sus órganos y tejidos para después de su muerte, tanto para expresar su voluntad afirmativa como de oposición respecto a la donación.

Que de no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante. En ese caso, en el momento de la muerte, el organismo responsable solicita testimonio a la familia sobre la última voluntad del fallecido.

Que si bien la modificación precitada avanzó en la concepción del “donante presunto”, pasando de la autorización de la familia a un mero testimonio sobre la voluntad del fallecido, en los hechos se tradujo en respetar sólo los casos donde el donante expresamente había dado su consentimiento a ser donante mediante la inscripción en el SINTRA (Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina).

Que respecto a la oposición a ser donante, esta ley respeta la postura negativa, requiriendo la sola manifestación mediante los canales habilitados. Del mismo modo que determina la legislación vigente, la expresión negativa puede ser revocada en cualquier momento por los mecanismos habilitados por Artículo 20º de la ley.

Que esta modificación a la ley parte del supuesto de que las personas están inclinadas a donar, y arbitra los mecanismos para su disposición en contrario. Por ende, quienes no quieren ser donantes deben expresarlo explícitamente, dejando asentada su posición en el registro correspondiente.-

Que es menester destacar que la nueva ley respeta profundamente la libertad de cada individuo, dando la opción a elegir en cualquier momento la condición o no de donante.-

Que cabe señalar que todas las medidas que se tomaron en el proceso de aprobación de la última modificación a la ley, tendientes a la concientización, al debate y al aumento de donantes en la Argentina, no han dado los resultados esperados. Basta consultar los datos estadísticos disponibles en el SINTRA, donde no han aumentado la tasa de donantes reales.-

Que la ley aprobada tiene como pilar fundamental, relevar a la familia de la responsabilidad que conlleva la decisión de donar los órganos del pariente que ha fallecido, convirtiendo a todos los ciudadanos mayores de 18 años en donantes de órganos, salvo que hubieran expresado lo contrario.-

Que este Decreto promueve la aceptación por parte de este Honorable Cuerpo ante la aprobación de la modificación de la ley 24.193.

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales decreta

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales expresa su beneplácito a la media sanción por parte del Honorable Senado de la Nación el 30 de mayo de 2018 del Proyecto que reforma la Ley de Trasplante y Donación de Órganos.-

Artículo 2°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales solicita el pronto tratamiento del Proyecto de Ley en cuestión en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.-

Artículo 3°: Remítase copia de la presente a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.-

Artículo 4: Visto y  Considerandos forman parte de la presente.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

Firmado Adrián Otero Presidente

Gabriel León Secretario Legislativo