Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 31
Coronel Rosales, 24/05/2018
Desaprueba Rendición de Cuentas Ejercicio 2017
Visto
El Expediente D-63/18, Cuerpos I, II, y III, correspondientes a la Rendición de Cuentas Ejercicio 2017, que fuera remitido por el Departamento Ejecutivo y
Considerando
Que en el análisis de los Expedientes S-193/2017 y S-196/17, ratificados por las Ordenanzas municipales 3668 y 3669, se han encontrado distintas tachaduras sin las enmiendas correspondientes a los montos consignados para las obra en diferentes fojas. También que en ambos expedientes el foliado de las fojas culmina entorno a la fecha del contrato de obra y que de esta forma todo lo relativo al seguimiento del cumplimiento de los plazos de entrega de obra puede ser adulterado con facilidad al poder colocarse informes fuera de tiempo. Que en el caso particular de la autorización del uso del espacio público de la Ordenanza 3669 la misma no abarcaba perforaciones y se ha constatado una “sangría”, a los fines del desagote de aguas pluviales a la napa no prevista, en la ordenanza, y que a su vez los permisos que en consonancia con la ley 12.257 CÓDIGO DE AGUA deberían de conformar el expediente no se encuentran disponibles lo que ha generado que distintos concejales realicemos una presentación ante la AUTORIDAD DEL AGUA por dicha razón.
Que puntualmente el pago de la cuota 4 de la Obra seguida por el expediente - S 193/17 fue realizado fuera del plazo de 180 días dado al inicio de obra, sin que se detallaran circunstancias que dispusieran una ampliación de los mismos, pero que el secretario de Obras consideró en tiempo y forma en el certificado expedido el 26 de Marzo de 2017, careciendo el mismo de foliatura alguna tal como se expresó anteriormente.
Que el Municipio hasta fecha 16-5-2017 (ocho días antes de la sesión especial para la rendición de cuentas del presente expediente) no permitió la revisión de decretos. Situación ya denunciada en la rendición de cuentas 2016. Y que actualmente en el dominio del SISTEMA ÚNICO DE BOLETINES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA solo se encuentran publicados decretos a fecha Marzo de 2017 en el link de acceso a Coronel Rosales.
Que en ocasión de las actuaciones dadas por el Decreto 54/17 que dispuso la aplicación de una multa por una inconducta especifica al Concejal (MC) Oscar Simón, no se constató que el Departamento Ejecutivo respondiera a la obligación dispuesta por tal instrumento y que en consonancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica de las Municipalidades se había consignado su retención por parte del Departamento de Haberes municipal y posterior giro de la suma a la Casa del Niño de la Ciudad de Punta Alta. Citando que la institución nunca recibió importe alguno y que no consta en las liquidaciones de sueldo de dicho edil que la suma le hubiera sido retenida.
Que aún cuando las obras que se encuentran en proceso de ejecución y que dieran lugar a los expediente S 193/17 y S 196/17 fueran aprobadas por el Honorable Conejo Deliberante, dicha intervención tuvo lugar con posterioridad a la adjudicación de las respectivas licitaciones públicas. El incumplimiento de las disposiciones de la ley orgánica por cuanto el Departamento Ejecutivo avanzó sobre las facultades propias del Honorable Concejo Deliberante es ostensible, al mismo tiempo que se desconoció la ordenanza general 165. La existencia del refrendo posterior de por el legislativo local en modo alguno tuvo por finalidad relevar de responsabilidad al Departamento Ejecutivo el principal objetivo de tal accionar obedeció a evitar conflictos legales entre el adjudicatario y municipio que inexorablemente hubiese repercutido en las ya malogradas arcas de los vecinos rosaleños.
Que en el análisis del Expediente Nº 3441/17, se han observado aumentos de más de un 60% en los montos mensuales pagados al proveedor en los meses de octubre y noviembre del 2017, sin que se pueda observar en el cronograma del expediente o en el informe emanado por la dirección de Deportes un incremento en tal magnitud de las prestaciones de servicios prestados.
Que en el análisis de la Rendición de Cuentas fueron encontrados, en su estudio, según Decreto 263, de fecha 13 de junio de 2017, gastos en consumo de salmón y queso brie – entre otros – facturados y abonados con fondos públicos en encuentro llevado a cabo por Consejeros Escolares de Cambiemos.
Que se ha detectado, en cuanto a Tasa de Salud, que la misma no ha sido afectada parcial o totalmente, según lo establecido, a conformar los fondos destinados a la Guardia del Hospital Municipal Eva Perón.
Que tal cual lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 65º, corresponde al Concejo el examen de las cuentas de la administración municipal.
Que el Concejo Deliberante debe analizar los estados y pronunciarse sobre las cuentas antes del 15 de junio de cada año.
Que en la sesión especial llevada a cabo el día veinticuatro del mes de mayo del 2018, el Honorable Concejo Deliberante procedió a analizar la Rendición de Cuentas Ejercicio 2017, desaprobando el mismo por mayoría.
Que según dictamen de la Asesoría General de Gobierno respecto del tipo de instrumento de los establecidos en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que debe utilizar el Honorable Concejo Deliberante para la aprobación o desaprobación, de la Rendición de Cuentas (Artículos 65º y 66º Ley Orgánica de las Municipalidades). En tal sentido se debe privilegiar el Reglamento Interno del Cuerpo para la elección del instrumento pertinente; de no existir el mismo o no contemplar la situación objeto de consulta, es resorte exclusivo de los señores Concejales seleccionar la proposición normativa dentro de la nómina que a tal efecto contiene el Artículo 77º del Decreto – Ley nº 6769/58, todo ello en consonancia con lo dispuesto por los Artículos 190º y 192º de la Constitución Provincial y Artículo 24º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL ROSALES DECRETA
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel Rosales en uso de sus facultades resuelve DESAPROBAR la Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2.017.-
Artículo 2º: Los vistos y considerando forman parte de la presente.-
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Tome conocimiento el Honorable Concejo Deliberante, y el Honorable Tribunal de Cuentas, Dese al Boletín Oficial, Hecho, Archívese.
Firmado Adrián Otero Presidente
Gabriel León Secretario Legislativo