Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3790

Ordenanza Nº 3790

Coronel Rosales, 22/11/2018

ORDENANZA

Corresp. Expte. BC-31/18

ARTICULO 1º: Incorpórese al Código de Edificación inserto en Ordenanza Nº 2660/97 el artículo 2º, inciso 1.1.2.2. 10.  con el siguiente texto:

Artículo 2º inc. 1.1.2.2. 10: Conforme lo dispone el artículo 2. 1.5.1.0, toda obra nueva que solicite el correspondiente Permiso de Construcción deberá ser realizada cumplimentando los siguientes pasos ineludibles en materia eléctrica: 

- Presentación del proyecto de Instalación eléctrica como parte de la totalidad del proyecto y cálculo del profesional que tendrá a su cargo la obra, o profesional matriculado que designe en su lugar, adjuntando planos en escala 1.50, memoria descriptiva, calculo de los conductores y las protecciones, selectividad de las mismas, sistema de tierra y cálculo de la caída de tensión para distancias mayores 

- No se podrá comenzar ninguna obra eléctrica sin haber cumplimentado el paso anterior, caso contrario la Municipalidad podrá detener la misma y aplicar penalidades previstas en el artículo 2. 1.4 de este código. 

   Dentro de la inspección visual se debe comprobar la conservación del proyecto aprobado, pudiendo desviarse del mismo el 10% en lo que respecta a la cantidad y ubicación de bocas. En todos los casos que la Municipalidad inspeccione una instalación deberá labrar un acta de estado general de obra.

     Los locales comerciales deberán tener una inspección cada vez que se efectúe una modificación de vidriera, mobiliario o decoración que involucre la instalación eléctrica.

ARTICULO 2º: Incorpórese al Código de Edificación inserto en Ordenanza Nº 2660/97 el artículo 2º, inciso 1.5.1.0. a.  con el siguiente texto: “Autorizaciones para solicitud de medidores.

     Artículo 2º, inciso 1.5.1.0. a): Toda autorización para la colocación de medidores de energía eléctrica en aquellos predios en que se realizaran viviendas, comercios o industrias, deberá previamente, gestionarse con la intervención de un instalador matriculado, el que deberá certificar mediante informe de inspección y ensayo, el estado de la instalación, previa intervención del colegio respectivo, y presentarlo en La oficina de Obras Particulares, quién lo visara en el acto reservándose una copia, siendo el instalador el único responsable, pudiendo la Municipalidad, dentro de los 45 días corridos verificar la veracidad del informe y actuar en caso de falta a la verdad.

    En el informe debe constar que la instalación eléctrica cumple con las disposiciones de las reglamentaciones en vigencia emanadas de la AEA e indicar cuál es la potencia máxima que puede demandar, el valor de puesta a tierra y aislación de conductores. Asimismo, deberá dar cuenta de la existencia de una llave térmica y disyuntor contiguos al medidor que se solicita instalar con independencia de la existencia de estos mismos elementos en otro sector de la instalación.

  En los casos de habilitaciones comerciales e industriales el propietario deberá realizar las gestiones correspondientes para asegurar la seguridad de las instalaciones, con la intervención de un instalador matriculado, el que deberá certificar mediante informe técnico el estado de la instalación, previa intervención del colegio respectivo, y presentarlo en la Oficina de Obras Particulares.  Esta repartición lo visara en el acto reservándose una copia, siendo el instalador el único responsable, pudiendo la Municipalidad, dentro de los 45 días corridos verificar la veracidad del informe y actuar en caso de falta a la verdad. El certificado antes indicado debe actualizarse cada cinco (5) años, y una copia deberá pegarse en la cara interna del tablero general, otra deberá formar parte del expediente general de habilitación comercial, una tercera copia será para la empresa distribuidora de energía y la cuarta para el instalador responsable. En caso de no renovarse la certificación la empresa distribuidora de electricidad, deberá interrumpir el suministro sin más trámite, por razones de seguridad.

ARTICULO 3º: Incorpórese al Código de Edificación inserto en Ordenanza Nº 2660/97 el artículo 2º, inciso 1.5.1.0. b.  con el siguiente texto:  

       Artículo 2º, inciso 1.5.1.0.  b) Cuando se requiera un medidor de obra, el mismo deberá ser solicitado con la intervención de un instalador matriculado, que no necesariamente será el mismo que tiene a cargo la obra principal, en un todo de acuerdo al presente reglamento, debiendo el instalador solicitar la baja del mismo al finalizar la obra, paralización de la misma o cambio de profesional. Al igual que en el inciso anterior la solicitud deberá dar cuenta de la existencia de una llave térmica y disyuntor contiguos al medidor a instalarse.

Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta  a efectos de realizar el control que establecen las normas que resultarían aplicables a partir de la sanción de la presente.- 

Artículo 5°: Las visaciones y autorizaciones aludidas en los artículos anteriores constituirán los hechos imponibles que se incluirán en la próxima ordenanza fiscal e impositiva generándose así las correspondientes tasas. 

Artículo 6°: Quedan exceptuados del pago de los tributos a determinarse conforme el artículo anterior, aquellas personas que se encuentran alcanzadas o beneficiadas por la ordenanza 2407/93.   

Artículo 7°: Dispóngase de un plazo de 45 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza a efectos de su implementación.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

Firmado Adrián Otero Presidente

Gabriel León Secretario Legislativo