Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3739

Ordenanza Nº 3739

Coronel Rosales, 24/05/2018

ORDENANZA

Corresp. Exptes. BC-06/18

DEFINICIÓN DEL OBJETO

Artículo 1º: Establézcase como objeto de la presente Ordenanza la regulación referida a la instalación y funcionamiento del servicio de crematorios de cadáveres y restos humanos en el distrito de Coronel Rosales.-

Artículo 2º: Los hornos crematorios que la Autoridad de Aplicación autorice a utilizar en el Partido de Coronel Rosales, serán usados para reducir a cenizas, cadáveres y restos cadavéricos.-

Artículo 3º: Dispóngase que el servicio de crematorio autorizado por la presente Ordenanza podrá ser prestado tanto por parte del Estado Municipal como de particulares, siempre y cuando los prestatarios cumplan con todos los requisitos aquí establecidos y con todas las normas provinciales y nacionales que rijan o puedan regir en la materia.-

EMPLAZAMIENTO

Artículo 4º: La instalación y habilitación del servicio de crematorio deberá realizarse de conformidad con las prescripciones del código de zonificación local y cumplimentar las exigencias contenidas en las demás normas municipales y provinciales aplicables a la materia.-

DENOMINACIONES Y TERMINOLOGÍA

Artículo 5º: A los fines de la presente ordenanza, los conceptos empleados en el articulado se entenderán de acuerdo con estas definiciones:

  • Ataúd/Féretro/Arca fúnebre: Recipiente en el que ingresa un cadáver o los restos cadavéricos al crematorio.
  • Cadáver: Cuerpo humano durante los primeros cinco años siguientes a su muerte.
  • Cementerio: Predio cerrado adecuadamente habilitado para inhumar restos humanos, el que deberá contar con la autorización de la autoridad competente para funcionar como tal y que deberá cumplir con los requisitos fijados en las ordenanzas respectivas.
  • Cinerario: Espacio o ámbito destinado a encerrar o depositar cenizas de cadáveres y/o restos cadavéricos que han sido sometidos al proceso de cremación y/o reducción, pudiendo ser una fosa de determinada profundidad con una losa que la cubra y con una mínima abertura que permite introducir las cenizas.
  • Cinerario de urnas: Puede tratarse de un espacio común en donde se depositen distintas urnas cinerarias.
  • Cremación: Proceso de reducción a cenizas de un cadáver por medio de calor; todo esto efectuado en un tiempo determinado, bajo condiciones controladas y realizado en interior del edificio del crematorio.
  • Crematorio: Conjunto de instalaciones básicas necesarias para llevar adelante la cremación.
  • Emisiones: Descargas al aire del producido de la cremación de cadáveres y restos cadavéricos.
  • Ente generador: Es la persona física o jurídica, pública o privada que se convierte en responsable por las emisiones a la atmósfera derivadas de los hornos crematorios.
  • Horno crematorio: Equipo mecánico que se destina exclusivamente a la incineración de cadáveres y restos cadavéricos.
  • Reducción por cremación: Proceso de reducción a cenizas por medio del calor de restos cadavéricos; todo esto efectuado en un tiempo determinado, bajo condiciones controladas y realizado al interior del edificio del crematorio.
  • Restos cadavéricos o restos humanos: Lo que queda del cuerpo humano a partir del proceso de descomposición de la materia orgánica, luego de los cinco años de producida la muerte.
  • Urna funeraria: Recipiente en el que se depositan las cenizas procedentes de la cremación.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo evaluará y designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, teniendo especial atención sobre el poder de policía en materia mortuoria que le cabe y ejerce para todos los cementerios del Partido de Coronel Rosales, ya sean éstos existentes o a crearse.-

Artículo 7º: En el mismo sentido de lo expresado en el Artículo 6º, la Autoridad de Aplicación ejercerá el poder de policía mortuoria respecto de todas las operaciones o servicios vinculados con los hornos crematorios.-

Artículo 8º: El servicio de crematorio regulado por la presente ordenanza constituye en una prestación que requiere regularidad y continuidad. Dicho servicio deberá brindarse en forma compatible con la calidad ambiental, respetando el recato, el pudor y las costumbres sobrias que deben primar en este tipo de prácticas. Por ello, la Autoridad de Aplicación deberá controlar la intimidad, el celo discreto en las disposiciones y el sometimiento irrestricto a estos principios por parte de los prestatarios.-

Artículo 9º: Las solicitudes de instalación de crematorios en el Partido de Coronel Rosales serán evaluadas por la Autoridad de Aplicación y deberán someterse a lo establecido en la presente Ordenanza.-

Artículo 10º: La mencionada Autoridad de Aplicación deberá ejercer todos los controles referidos a procesos administrativos, de gestión y fiscalización, así como lo atinente a la periódica supervisión del servicio técnico y de mantenimiento de los hornos crematorios que se instalen en el distrito, ya sean éstos estatales o privados, debiendo velar por el estricto cumplimiento de todo lo normado en la presente Ordenanza.-

SOBRE LA HABILITACIÓN

Artículo 11º: El solicitante de autorización para la habilitación del servicio de crematorio, ya sea éste, de carácter público o privado, deberá cumplir además de los requisitos de la presente, con todos los requisitos y exigencias para cualquier habilitación comercial en el rubro de “servicios” de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes al momento de presentar la solicitud.-

Artículo 12º: Acerca de los requisitos de índole general, deberán ser exigidas las siguientes condiciones:

  • Constituir domicilio legal en el Distrito de Coronel Rosales.
  • Acreditar el carácter de propietario del inmueble a través de la correspondiente escritura. En el caso de no ser propietario del inmueble, pudiendo encuadrarse en la figura de inquilino, comodatario u otra, deberá demostrar la disponibilidad jurídica del predio que será afectado al fin del servicio de crematorio a través del contrato que expresamente permita tal uso o explotación del inmueble.
  • Asegurar, por medio de declaración jurada, que el servicio será prestado a cualquier demandante, sin poder establecer ningún tipo de cláusula discriminatoria.
  • Abonar el arancel que corresponda de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva.

Artículo 13º: Acerca de los requisitos de índole particular referidos a la habilitación del servicio de cremación de cadáveres y/o reducción por cremación de restos cadavéricos, la Autoridad de Aplicación, deberá  exigir el cumplimiento de normas específicas que contemplen las condiciones técnicas y administrativas que se determinen en la presente ordenanza.-

CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES

Artículo 14º: Al momento de iniciar el trámite de habilitación, el prestatario del servicio de crematorio deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos:

  • Acompañar un estudio de impacto ambiental suscripto por profesional especializado. Dicho estudio deberá contar con dictamen favorable de la Dirección de PROTECCION CIUDADANA Y MEDIO AMBIENTE de la Municipalidad de Coronel Rosales.
  • Adjuntar detalle minucioso y completo de la tecnología que se va a utilizar en la cremación.

Artículo 15º: Los hornos que se utilicen para prestar el servicio de cremación en el Partido de Coronel Rosales podrán funcionar a gas (natural o licuado) o a energía eléctrica y deberán contar, como mínimo, con las siguientes características:

  • Estar provistos de quemadores de alto rendimiento.
  • Ser montados en sólida estructura metálica.
  • Contar con recipiente para el retiro de cenizas individuales.
  • De sellado seguro y hermético para la retención de emisiones fugitivas y para permitir, al mismo tiempo, el recupero de calor y la recolección de gases de salida con paneles exteriores aislados que aseguren una mínima disipación térmica; la aislación térmica será de ladrillo refractario o similar, capaz de resistir hasta 1300ºC.
  • Contar con la tecnología necesaria que garantice la retención efectiva de los gases del horno en todas las etapas y condiciones del proceso de cremación, para evitar liberaciones fugitivas, para lo cual deberán tener como mínimo dos cámaras, y chimenea en caso de que resulte necesaria. Asimismo deberán cumplir con las normas internacionales que establecen estándares mínimos de calidad que serán requeridas por la reglamentación de la presente.
  • Contar con un equipo para el control de las emisiones atmosféricas y así garantizar la medición continua de la concentración de monóxido de carbono (CO), cumpliendo con los límites máximos de emisión de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Estocolmo.
  • Garantizar una temperatura mínima de 850ºC y un tiempo de residencia de 2 segundos en volumen requerido, con suficiente aire para asegurar la destrucción de contaminantes orgánicos persistentes, tal como se define en las consideraciones del mencionado Convenio de Estocolmo.

CONDICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 16º: El solicitante deberá presentar los planos del edificio donde se prestará el servicio de crematorio que tendrán que ser visados y aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, cumpliendo con toda la normativa vigente para este rubro en particular, tanto a nivel local, como provincial y nacional.

Artículo 17º: Deberá el solicitante  presentar  un plan de contingencia, evacuación, manejo y prevención de incendios.

INSTALACIONES EDILICIAS

Artículo 18º: Las instalaciones deberán contar, mínimamente, con las siguientes dependencias:

  • Oficinas destinadas a la administración.
  • Área para uso del personal
  • Depósito de ataúdes y/o cualquier otro recipiente autorizado para el traslado de cadáveres destinado a la cremación.
  • Sala de cremación, la que deberá contar con provisión de: luz eléctrica, agua, gas, ventilación apropiada.
  • Depósito temporario de urnas cinerarias.
  • Cuerpo de sanitarios para uso público.
  • Sala de espera.
  • Cierre perimetral del predio donde se instale el crematorio, a fin de asegurar la debida privacidad visual.
  • Cierre forestal de una línea para todo el perímetro de las instalaciones a fin de asegurar la debida privacidad visual. A tal efecto determinase un plazo de 10 años a fin de concretar el mismo debiéndose contar con las especies plantadas al momento de la habilitación. (EXIGIMOS LOS DOS, CONFORME LO CONVERSADO. EN EL CASO DEL PERIMETRAL QUE LO CONSENSUE CON LA MUNICIPALIDAD MATERIALES; ALTURA; EXTENSIÓN ETC)

Artículo 19º: A las instalaciones indicadas en el Artículo 18º se les podrán adicionar otras construcciones anexas que podrían servir para completar la funcionalidad del servicio, tales como:

  • Sala de ceremonias y/o capilla con posibilidad de práctica de cultos diversos
  • Sala de primeros auxilios.

TIPOS DE CREMACIONES Y DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA REQUERIDA

Artículo 20º: A los fines de la documentación que se deberá exigir y de las disposiciones especiales que la Autoridad de Aplicación podrá establecer, se considera la siguiente clasificación de las cremaciones:

Cremaciones voluntarias:

a) Aquellas que responden a la voluntad del causante. Dicha voluntad podrá demostrarse y/o manifestarse formalmente por escrito, ya sea por medio de un acta realizada ante Escribano Público o mediante instrumento declarado válido por un Juez competente o por “acta de cremación voluntaria” firmada ante los prestatarios del servicio y/o la Autoridad de Aplicación y refrendada por dos testigos hábiles.

b) Aquellas que respondan a la voluntad de los derechohabientes o albaceas del causante. Se las denomina también cremaciones directas. Estos son los casos en los que el fallecido no ha dejado expresas indicaciones acerca de su deseo de ser cremado. Los solicitantes deberán justificar su condición presentando la siguiente documentación:

  • En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente: Acta de Matrimonio actualizada o Información Sumaria Judicial que acredite como mínimo cinco años  de convivencia o dos en el caso de hijos en común respectivamente,  y fotocopia del DNI en ambos casos.
  • Si la persona fallecida es viuda o divorciada: El trámite deberá ser realizado por los hijos y en el primer caso presentarán la libreta de familia donde conste el nacimiento de la totalidad de los hijos o  en su defecto sus actas de nacimiento y fotocopia del DNI. En el segundo caso se agregará testimonio de sentencia de divorcio. En estos supuestos se exigirá el consentimiento de los herederos forzosos del causante a los fines de autorizar la cremación solicitada.
  • Fallecimiento de un hijo: deberán concurrir sus padres con el acta de nacimiento del difunto, y fotocopia del documento de identidad de ambos, primera y segunda hoja. En este caso se exigirá el consentimiento de ambos progenitores y en caso de oposición de alguno de ellos será necesario requerir autorización judicial.
  • Fallecimiento de una persona sin cónyuge, conviviente o herederos forzosos: podrán solicitar la cremación los parientes según el orden sucesorio requiriéndose autorización judicial en caso de discordancia entre los de un mismo grado.

c) Para los casos de cremaciones voluntarias de cadáveres provenientes de otra jurisdicción del país y/o del extranjero, además de los requisitos enumerados anteriormente será necesario también presentar el certificado de defunción que acredite la muerte por causas naturales y el permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia para trasladar el cadáver a la jurisdicción local.

Artículo 21º: En los casos previstos en el Artículo 20º, inc. b) y cuando pudieran existir varios familiares de un mismo grado, la solicitud deberá ser suscripta por todos ellos. En su defecto, dichos familiares deberán autorizar, por escrito, a un único solicitante y con las firmas debidamente certificadas. Asimismo y mediante la declaración jurada que se estatuya v{ia reglamentaria el familiar que no deseare participar de la decisión, podrá renunciar a ella dejando constancia en dicho documento.

Artículo 22º: En los casos previstos en el Artículo 20º inc. b) y cuando pudieran existir  familiares de un mismo grado entre los que no hay acuerdo de opiniones ante la solicitud de cremación, o cuando se suscitare controversia entre el cónyuge supérstite y el conviviente la cuestión deberá ser resuelta por la autoridad judicial competente.

Artículo 23º: Cremaciones obligatorias: serán así definidas las que respondan a las siguientes características:

a) Por fallecimiento debido a causa de enfermedades declaradas oficialmente como epidémicas por parte de la autoridad sanitaria competente y cuya propagación pudiera originar peligro de muerte o graves secuelas para el resto de los habitantes.

b) Por fallecimiento en hospital público o centro de salud privado a causa de enfermedades de tipo infectocontagioso, siempre y cuando no mediare oposición formal, válida y legal.

c) Por fallecimiento en hospital público o centro de salud privado, cuando el cadáver no ha sido reclamado por los deudos, una vez transcurridos 180 días después del fallecimiento.

d) Todo cadáver proveniente de la morgue que no haya sido reclamado, siempre y cuando exista la autorización judicial correspondiente.

Los gastos que demanden las cremaciones obligatorias estarán a cargo de la Municipalidad de Coronel Rosales.

En todos los casos precedentemente establecidos deberá contarse con la autorización judicial correspondiente.

Artículo 24º: Para los casos previstos en el Artículo 23º, inc. c) se deberá acompañar un certificado médico suscripto por el médico Jefe del Servicio o el médico interno, cuya firma será certificada por el Director del Establecimiento.

Artículo 25º: Reducción por cremación: quedarán incorporados en este grupo, los siguientes casos:

a) Cuando se solicite la reducción de fallecidos depositados en enterratorios temporarios que no posean caja metálica. En estos casos tendrán que transcurrir 5 (cinco) años desde la fecha de inhumación para poder autorizar la reducción.

b) Cuando se solicite la reducción por cremación de fallecidos depositados en nichos, panteones o bóvedas que posean cajas metálicas. En estos casos podrán autorizarse las reducciones por cremación en cualquier momento, previo cumplimiento de la normativa vigente.

c) Cuando, sin que haya justificación de vínculo de parentesco, se trate de cadáveres o restos cadavéricos procedentes de sepulturas o nichos con arrendamientos vencidos y donde ya se hubieran cumplido las disposiciones sobre edictos o notificaciones a los responsables por medio de los cuales se haga saber que, en el supuesto de no retirar los restos en el plazo establecido, se procederá a la reducción por cremación y remisión de las cenizas a un cinerario común.

d) Cuando se trate de restos procedentes de la desocupación parcial o total de bóvedas o panteones sociales. En estos casos, los propietarios o concesionarios, deberán publicar edictos en un diario de circulación local, intimando a los familiares de los fallecidos para que dentro del plazo que se establezca, procedan a retirar los mismos bajo apercibimiento de reducción por cremación y remisión de las cenizas a un cinerario común.

Artículo 26º: A pedido de la autoridad municipal competente, serán reducidos por cremación los restos referidos en el Artículo 25º, inc. c) provenientes de los cementerios municipales. Estas cremaciones se realizarán sin cargo para el Municipio, no pudiendo exceder de 4 (cuatro) por año, no acumulativas.

Artículo 27º: Para los casos previstos en el Artículo 25º, inc. d), la solicitud de reducción por cremación deberá ser firmada por el Presidente y por el Secretario de la entidad a la que pertenezca el panteón.

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 28º: Ante cada solicitud de cremación, y de acuerdo al tipo de cremación de que se trate, el prestador del servicio deberá requerir la documentación que se enumera en la presente ordenanza para cada caso en particular, y toda otra que la Autoridad de Aplicación pudiera considerar exigible.

Artículo 29º: Para autorizar la cremación, será indispensable la previa presentación, por parte del solicitante, de la siguiente documentación:

- Licencia de inhumación;

- Certificado de defunción expedido por el Registro Provincial de las Personas donde conste la actuación del profesional médico que asistió al causante o que haya examinado el cadáver. Dicho certificado deberá establecer en forma clara, terminante e indubitable que la muerte ha sido consecuencia de causas naturales y que la misma no se ha producido por causa alguna de violencia que impida la cremación.

Artículo 30º: En el caso de tratarse de una muerte definida como violenta y/o dudosa (accidente, suicidio, homicidio, etc.) no podrá procederse a la cremación sin que previamente el Juez que entiende en la causa informe que no existe impedimento de orden legal para autorizarla.

Artículo 31º: Para el caso de cadáveres procedentes de otra provincia, se exigirá la misma documentación que se detalla en el artículo 29º. Además, se deberá exigir que la autenticidad de la firma del médico actuante esté certificada por el Registro Civil, el Colegio Médico correspondiente o el organismo que tenga a su cargo el control de la matrícula y/o del ejercicio profesional en el lugar del fallecimiento. También deberá acompañarse el correspondiente permiso expedido por la autoridad competente del lugar de procedencia para realizar el traslado del cadáver desde otra provincia hacia la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 32º: Para el caso de cadáveres procedentes del extranjero, la autenticidad de la firma del médico actuante será certificada por la autoridad sanitaria del lugar donde se produjo el fallecimiento y deberá estar refrendada por la representación diplomática argentina que corresponda.

Artículo 33º: Los prestatarios del servicio deberán llevar un Registro de Cremaciones que será sellado, foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación. En dicho registro deberán anotarse en forma correlativa todas las cremaciones que se realicen, cualquiera sea su carácter, correspondiendo un folio para cada cremación. Deberá tomarse nota de todos los datos personales del causante emanados del certificado de defunción requerido y se podrá incorporar toda otra circunstancia que surja de la documentación presentada, la que será debidamente individualizada y conservada.

Artículo 34º: Los prestatarios del servicio deberán llevar un Libro de Actas a los fines previstos en el Artículo 20º, inc. a), referido al Acta de Cremación Voluntaria.

Artículo 35º: Una vez finalizada la operación de cremación, las cenizas serán entregadas al solicitante para dársele el destino que se desee. El plazo máximo para el retiro de las mismas será de 30 días corridos y dicha entrega deberá ser acompañada de la respectiva nota de traslado firmada por el prestatario. Vencido el plazo máximo de entrega, y si ninguna persona se presentase a retirar las cenizas producto de la cremación, la prestataria no se responsabilizara por la pérdida de las mismas.

Artículo 36º: Dentro del período comprendido por los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, los prestatarios del servicio deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación todas las constancias de las cremaciones realizadas durante el mes inmediato anterior.

Artículo 37º: La Autoridad de Aplicación, con la información recibida de acuerdo a lo establecido en el Artículo 36º, deberá consignar un Registro de las Cremaciones realizadas, tanto en crematorios públicos como privados, archivando todos los documentos que hubiesen sido requeridos para cada caso, en el modo y la forma que lo establezca la reglamentación de la presente ordenanza. Para ello se deberá garantizar la indemnidad, veracidad, seguridad e inalterabilidad de los mismos.-

Artículo 38º: El Departamento Ejecutivo fijará la tasa por el servicio de cremación para los crematorios municipales según lo establezca la Ordenanza Fiscal Impositiva. En el caso de crematorios privados, la tasa se fijará de acuerdo a la cantidad de cremaciones efectuadas.-

CONTROLES TÉCNICOS

Artículo 39º: La Autoridad de Aplicación tendrá que fijar las condiciones y arbitrar los medios necesarios para que los prestatarios cumplan con la obligación de la presentación periódica de reportes operacionales. Dichos reportes deberán realizarse, como mínimo, en forma anual y deberán contar, básicamente, con los siguientes requerimientos: datos generales del horno utilizado, resultados de los análisis físico-químicos de laboratorio que consignen la medición del flujo de gases, registro de eventuales fallas en el equipo, evaluación de los equipos de control de emisiones, plan de acciones correctivas, detalle de los métodos usados para los muestreos generales de laboratorio. Es aconsejable que estos análisis no tengan una antigüedad mayor a 6 (seis) meses y deben acompañar, indefectiblemente, al reporte operacional.-

PROHIBICIONES  SUPRIMIMOS ARTÍCULO 40 QUE ESTABLECIA TIEMPO MINIMO PARA LA CREMACIÓN POR ESO SE CORRE LA NUMERACIÖN Y QUEDA LA ORDENANZA CON UN ARTÍCULO MENOS

Artículo 40º: Prohíbase la cremación de cadáveres en los casos en que las solicitudes no cumplan con alguno de los siguientes recaudos:

  • Cuando no se presente la documentación completa que establece esta ordenanza.
  • Cuando el cadáver no esté debidamente individualizado.
  • Cuando se tenga conocimiento de que el causante ha expresado en forma fehaciente su deseo de no ser cremado.
  • Cuando la documentación presentada tuviera fallas o vicios que la hagan nula o dudosa.
  • Cuando pudieran existir hechos anteriores a la cremación que tornaran sospechoso el acto que se desea realizar.
  • Cuando las circunstancias del fallecimiento hubieran dado lugar a la intervención de autoridad judicial no podrá llevarse a cabo la cremación hasta tanto el Juez interviniente no dé la autorización correspondiente.

Artículo 41º: Prohíbase el traslado de cadáveres o de restos cadavéricos al crematorio en féretros o en bolsas y/o envoltorios y en vehículos no habilitados al efecto. Estos traslados deberán realizarse utilizando materiales y transportes autorizados y que garanticen condiciones de hermeticidad y asepsia.-

Artículo 42º: La Autoridad de Aplicación podrá prohibir la introducción de cadáveres al crematorio cuando así lo aconsejen razones de higiene, salud pública y/o capacidad operativa.-

Artículo 43º: No se podrán cremar dos cadáveres humanos en un mismo procedimiento, salvo en los siguientes casos: cadáveres de personas fallecidas como consecuencia de accidentes, catástrofes o desastres naturales que impidieran la individualización de los mismos.-

Artículo 44º: Prohíbase terminantemente la comercialización de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES

Artículo 45º: El incumplimiento de las disposiciones emanadas de la presente ordenanza y de la reglamentación de la misma por parte del Departamento Ejecutivo, dará lugar a las sanciones que se establezcan para con el prestador.-

Artículo 46º: Las infracciones e inobservancias que se establezcan deberán comprender los siguientes aspectos y posibilidades:

  • Incumplimiento con los límites fijados sobre la emisión de gases por parte del ente generador y toda otra falta relativa a la correcta gestión medioambiental.
  • Incumplimiento en la presentación de la documentación exigida.
  • Adulteración en la documentación presentada, ya sea que la misma se produzca por parte del solicitante como por parte del prestador.
  • Impedimento o maniobra obstructiva a los controles de todo tipo que pudiera fijar el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación
  • Utilización del horno crematorio para la incineración de productos, sustancias o restos no autorizados (incluidos restos animales).
  • Toda otra posibilidad de falta no contemplada en las generalidades de esta ordenanza y la evaluación, en cada infracción, de la reincidencia o el dolo eventual.

Artículo 47º: La inobservancia de las disposiciones de esta ordenanza, se clasifican en:

1. faltas leves: todos los incumplimientos observados en los procedimientos establecidos, de cuya comisión no se derive la realización de la cremación;

2. faltas graves: aquellas que de su comisión derivare directamente la realización de la cremación.

Artículo 48º: Las sanciones por infracción a la presente ordenanza resultan de cumplimiento efectivo, no correspondiendo su aplicación con carácter condicional ni en suspenso. Las sanciones a aplicarse son las siguientes:

FALTAS LEVES: Multa de 6 hasta 10 Módulos. En caso de reincidencia, podrá disponerse la clausura provisoria del establecimiento;

FALTAS GRAVES: Multa de 10 hasta  50 módulos. También podrá aplicarse clausura provisoria y, en caso de comprobarse dolo por parte del crematorio, se procederá a la clausura definitiva, revocándose la habilitación otorgada.

La graduación de las multas e inhabilitaciones estará determinada por la reincidencia del infractor.-

Sin perjuicio de las faltas e infracciones previstas en el presente, serán de aplicación subsidiaria las sanciones previstas conforme Ordenanza 1.999.-

Artículo 49º: La aplicación de las penas establecidas a partir de la reglamentación de la presente Ordenanza no exime del inicio de acciones civiles o penales que pudieren corresponder.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 50º: La autorización de habilitación del servicio de cremación tendrá carácter de intransferible.

Artículo 51º: Toda modificación o refacción que se opere en cercos, construcciones, forestación o espacios internos o externos del crematorio y que suponga la alteración de las condiciones originales de habilitación, deberá contar con la autorización municipal.-

Artículo 52º: En caso de emergencia nacional, provincial o local, así declarada por las autoridades competentes, con muertes masivas debidas a desastres tecnológicos, enfermedades infectocontagiosas o desastres naturales, los crematorios habilitados en el partido, deberán prestar en forma obligatoria sus servicios a las autoridades del Área de Salud de la Municipalidad.-

Artículo 53º: Facúltese al departamento ejecutivo a realizar las adecuaciones en el cálculo de recursos que estime corresponder a los efectos de ingresar los conceptos que fuesen normados en la presente ordenanza.-

Artículo 54º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

Firmado Adrian Otero Presidente

Gabriel León Secretario Legislativo