Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3731
Coronel Rosales, 26/04/2018
ORDENANZA
Corresp. Exptes. CR-10/18
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 2835/02, incorporando el Sector E (Parque San Martín) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sector E (Parque San Martín) El sentido de circulación de los pasajes se indica en el Anexo I que se considera parte integrante de la presente. El Anexo II representa otra forma de explicar el sentido de circulación de estos de una manera más gráfica.
Artículo 2º: Modifíquese el Anexo 1 de la Ordenanza 2835/02, incorporando el Sector E (Parque San Martín), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sector E (Parque San Martín)
El tránsito de vehículos en general, se realizará en sentido único de circulación en las siguientes pasajes del Parque San Martin MAESTRA MARIA MONTERO; desde la calle Buchardo en su intersección con la calle 11 de Septiembre, hasta la rotonda en la intersección con Pasaje Don Mario Marchesino; señalado en el plano que forma parte de la presente como Anexo III, con la letra “A”. DON MARIO MARCHESINO; desde Pasaje Maestra María Montero hasta la calle Quintana, y se señala en el plano que forma parte del Anexo III, con el número “2”. PASAJE S/N; desde el Pasaje Maestra María Montero, hasta el Pasaje Don Mario Marchesino; señalado en el plano que forma parte de la presente como Anexo III, con el numero “5”.
Artículo 3º: Modifíquese el Anexo 2 de la ordenanza 2835/02, incorporando el Sector E (Parque San Martin) el que quedará reflejado de la siguiente manera:
Sector E (Parque San Martín)
Sentido del Pasaje |
Desde |
Hasta |
Asc. |
Desc. |
Pasaje Maestra María Montero |
Buchardo y 11 de Septiembre |
Rotonda “A” y Don Mario Marchesino |
|
* |
Pasaje Don Mario Marchesino |
Rotonda “A” y Maestra María Montero |
Quintana |
* |
|
Pasaje S/N 5 |
Pasaje Maestra María Montero |
Pasaje Don Mario Marchesino |
* |
|
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Designase con el nombre de “Plazoleta 5 de Junio” al espacio de recreación y juegos, ubicado frente al monumento al General San Martín, limitado por los Pasajes internos “Maestra María Montero”; “Don Mario Marchesino” y Pasaje S/N” Nº 3 (señalado en el plano que forma parte de la presente como Anexo I)”
Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3354/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Designase con el nombre de “Pasaje Maestra María Montero”, a la calle interna del Parque General San Martín, que une la calle 9 de Julio con la calle Buchardo (Señalado en el plano que forma parte de la presente como Anexo I, con el número 1).
Artículo 6º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza 3354/2008 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Desígnase con el nombre de “Pasaje Don Mario Marchesino”, a la calle interna del Parque General San Martín, que une la calle Quintana con el Pasaje Maestra María Montero (señalado en el plano que forma parte de la presente como Anexo I, con el número 2).
Artículo 7º: Incorpórese el Artículo 4º a la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo realizará acciones conducentes para que el Pasaje S/N que une la calle Buchardo en su intersección con calle 11 de Septiembre, con el Pasaje Don Mario Marchesino (señalado en el plano que forma parte del Anexo I de la presente ordenanza, con el numero “3”), el Pasaje S/N que une la calle Buchardo con Pasaje Don Mario Marchesino (señalado en el plano que forma parte del Anexo I de la presente Ordenanza, con el numero “4”), el que permanecerá cerrado en su circulación vehicular hasta tanto se proceda a su señalización, reparación de bomba de agua con ingreso y egreso de camiones, debidamente señalizado y demarcado y el Pasaje S/N que une el Pasaje Maestra María Montero con el Pasaje Don Mario Marchesino (señalado en el plano que forma parte del Anexo I de la presente ordenanza, con el numero “5”) sean nombrados a través de la participación ciudadana; así como también se designen los nombres correspondientes al sector cultural, al sector gastronómico, al sector infantil, al sector deportes y al sector juvenil (sectores señalados en el plano que forma parte de la presente como Anexo I).”
Artículo 8º: Incorpórese el Artículo 5º a la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º: Prohíbase el estacionamiento en los pasajes destinados a la circulación de vehículos así como también en los espacios verdes denominados en el artículo anterior como sector cultural, sector gastronómico, sector infantil, sector deportes sector juvenil, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer áreas de estacionamiento para tal fin.”
Artículo 9º: Incorpórese el Artículo 6º a la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º: Las únicas calles habilitadas para la circulación de vehículos son los Pasajes mencionados en la Ordenanza Nº 3354, cuyo sentido de circulación se encuentra establecido en la Ordenanza 2358 y sus modificatorias.
Artículo 10º: Incorpórese el Artículo 7º a la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7: Dispongase que la velocidad máxima permitida para la circulación de vehículos dentro del parque será de veinte kilómetros por hora (20 km/h).”
Artículo 11º: Incorpórese el Artículo 8º a la Ordenanza Nº 3354, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8: El Departamento Ejecutivo podrá realizar acciones relacionadas con el “Padrinazgo de Espacios Verdes”- según lo establecido en la Ordenanza Nº 3556 - para ser aplicados a las distintas áreas del Parque, con el fin de promover su sustentabilidad a través de convenios de colaboración con las entidades intermedias, sociedades, empresas, universidades, colegios, asociaciones vecinales, clubes, organizaciones no gubernamentales, o cualquier persona física o jurídica con domicilio en el Distrito de Coronel Rosales.”
Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a fin de proceder a colocar y/o corregir los carteles de señalización vial, horizontales y/o verticales, que resulten necesarios con la finalidad de hacer conocer a la comunidad el sentido de circulación y los usos de los distintos sectores que se disponen en la presente.-
Artículo 13º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.-
Artículo 14º: Modifícase el Anexo I de la Ordenanza 3354 por el que forma parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
Firmado Adrián Otero Presidente
Gabriel León Secretario Legislativo