Boletines/Balcarce

Decreto Nº1640/17

Decreto Nº 1640/17

Balcarce, 13/06/2017

Visto

El Expediente 10418/B/2016, referente a "SUBSIDIO CONSEJO ESCOLAR BALCARCE DESTINADO A PAGO ADELANTADO CONSTRUCCION SUM ESCUELA ESPECIAL Nº 502", Y

Considerando

Que la Ley de Presupuesto Nacional Nº 27341, en su Artículo 19º, expresa: " ... Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2017 del artículo de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º y 11 de la ley  26.206, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando la coparticipación automática de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación..."

Que asimismo, la Ley de Presupuesto Provincial Nº 14879 en su Artículo 70º, establece que: " ... los recursos de afectación especifica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2017 del artículo 7 de la Ley Nacional N° 26.075, serán distribuidos en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1 y concordantes de la Ley M 10.559 y modificatorias, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad función educación,  abarcando a la educación  formal como la educación  no  formal,  en el marco de lo establecido por la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional. Los municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado. Los municipios quedan sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley M 6769/58 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que la Provincia y/o cada municipio decida implementar en el ámbito de su competencia. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo ... "

Que la creación del  Fondo de Finafllciamiento Educativo,  tiene su origen en la Ley Nacional  Nº 26.075,  que en su Artículo 1º establece que " ...la inversión en educación,  ciencia y tecnología,  será aplicada con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica en el desarrollo económico y socio-cultural del país... "

Que el Artículo 2º expone que el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de objetivos como: asegurar la incorporación  creciente de los niños en el nivel  inicial,  Garantizar un mínimo de diez años de escolaridad obligatoria, asegurar la inclusión de niños con necesidades educativas especiales, favorecer la igualdad  de oportunidades  en el sistema educativo nacional, erradicar el analfabetismo, fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema, producir transformaciones pedagógicas,  fortalecer la educación técnica y la formación profesional, incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional, mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema  educativo, fortalecer la democratización, la calidad de la ,educación universitaria nacional y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.

Que el Artículo 198º de la Constitución Provincial, expone: "...la educación es responsabilidad indelegable de la provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades ... "

Que las políticas educativas en materia de infraestructura contemplan criterios esenciales de calidad constructiva y equidad social para promover la participación, el progreso y la integración social. Por ellos resulta necesario concertar entre Nación y las jurisdicciones la gestión, control y evaluación de los programas nacionales poniendo especial énfasis en los sectores sociales mas vulnerables y desprotegidos. Concebimos al espacio educativo como un factor determinante para asegurar la igualdad de oportunidades en las condiciones de aprendizaje de los niños y jóvenes de nuestro país, mas allá de patologías edilicias o consideraciones arquitectónicas

Que la Educación Especial es la modalidad del Sistema Educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema. Se rige por el principio de inclusión educativa

Que desde las políticas de la Calidad de la Educación se contempla la necesidad de impulsar bienes y servicios, metodologías novedosas, infraestructura y acciones de compensación educativa que se hacen  especialmente  necesarias en ésta parte de la población educativa.

Que la adopción de medidas educativas específicas destinadas a la Educación Especial juegan un papel de especial trascendencia.

Que la actual Gestión de Gobierno, luego de atender numerosas inquietudes formuladas por responsables y actores relacionados con la educación especial, de realizar un análisis exhaustivo de los pedidos fundados de los responsables de la misma, de los propios actores y de indagar cual es la demanda educacional en nuestra población, concluyó en la necesidad de crear un espacio optimo es las escuelas especiales además de facilitar recursos didácticos, materiales y personal docente necesario para atender las necesidades de la población afectada.

Que si bien a partir de la transferencia de los servicios educativos los edificios escolares son jurisdicción del gobierno Provincial, el Consejo Escolar Balcarce ha solicitado un subsidio tendiente a reforzar la inversión en infraestructura escolar, a partir de las prioridades concertadas

Que el total de la obra es de $ 1.130.800,90

Que según Decreto Municipal N" 2628/2016 se le otorgó al Consejo Escolar un subsidio de $ 660.947,17 destinados a pagar por adelantado el 20 % de las obras adjudicadas correspondiente a la construcción del SUM de la Escuela Especial Nº 502,

Que según Decreto Municipal N'' 418/2017 se le otorgó al Consejo Escolar un subsidio de $ 109.997,09 destinados a pagar el Certificado Nº 1 de las obras adjudicadas correspondiente a la construcción del SUM de la Escuela Especial Nº 502,

Que según Decreto Municipal Nº 928/2017 se le otorgó al Consejo Escolar un subsidio de  $  155.431.69 destinados a pagar el Certificado Nº 2 de las obras adjudicadas correspondiente a la construcción del SUM de la Escuela Especial Nº 502

Que según Decreto Municipal Nº 1214/2017 se le otorgó al Consejo Escolar un subsidio de $ 240.976,08 destinados a pagar el Certificado Nº 3 de las obras adjudicadas correspondiente a la construcción del SUM de la Escuela Especial Nº 502

Que según Nota de fecha 05 de Junio del corriente afio, dicho cuerpo solicitó un subsidio de $ 284.860,60 destinados a pagar el Certificado Nº 4 de las obras adjudicadas correspondiente a la construcción del SUM de la Escuela Especial Nº 502

Que entendiendo que es necesario brindar espacios educativos en óptimas y amables condiciones, el Sr. Intendente, ha autorizado otorgar un  Subsidio al Consejo Escolar de$ 284.860,60 a los efectos puedan solventar los gastos en cuestión e imputarlo al Fondo Educativo

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,

ARTICULO  1º-:  Otórguese  al  CONSEJO ESCOLAR BALCARCE un  Subsidio  de  PESOS DOSCIENTOS OCHENTA  Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON SESENTA CENTAVOS  ($ 284.860,60) destinados a abonar el Certificado Nº 4 de las obras adjudicadas correspondiente a la construcción del SUM de la Escuela Especial Nº 502, según actuaciones obrantes en Expediente Nº 10418/B/2016.

ARTÍCULO 2º-:Procédase por Contaduría Municipal a librar la Orden de Pago indicada en el Art. lº

ARTÍCULO 3º-: La erogación que demande lo establecido en el Artículo Anterior, deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Central.

JURISDICCION: CONDUCCION SUPERIOR PROGRAMA: 31.00.00 ASISTENCIA PARA EDUCACION

IMPUTACION DE GASTO: 5.1.5.0 Transferencia a Instituciones De enseñanza   $ 284.860,60

AFECTACION:  11.4.11.00  FONDO EDUCATIVO

F. FINANCIAMIENTO: 133

ARTICULO  4°-:  El CONSEJO  ESCOLAR  BALCARCE   deberá rendir cuentas de la correcta  inversión de los fondos mensualmente, acordados por el presente Decreto

ARTICULO 5°-: Cúmplase, comuníquese, y tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales,  Presupuesto, Registración Contable, Contaduría, Tesorería, Consejo Escolar Balcarce y dése al Registro Oficial de Decretos.