Boletines/Balcarce

Decreto Nº1639/17

Decreto Nº 1639/17

Balcarce, 13/06/2017

Visto

Que el agente MONTIEL, Miguel Oscar - Legajo Nº 0400, se halla en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria. Y,

Considerando

Que el mismo se desempeña como personal de planta permanente en el cargo de Técnico Operario Clase I, con una carga horaria de TREINTA Y NUEVE (39) horas semanales,  en el Obrador  Municipal,  jurisdicción  de la Secretaría de Planeamiento,  Obras y  Servicios Públicos.

Que el Sr. Montiel, nacido el día 06/10/1946 (70 años cumplidos) y quien registra como fecha de ingreso a la Municipalidad de Balcarce el día 30 de noviembre de 1978 (39 años, 6 meses y 2 días de servicios con aportes al IPS. computados los mismos al día 01/06/2017 inclusive), reúne a prima facie los requerimientos exigidos a efectos de proceder a iniciar los trámites de jubilación ordinaria.

Que conforme lo establecido por el art. 24º del Decreto Ley 9650/80 para acceder a tal beneficio jubilatorio a través del organismo provincial IPS: ''Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo veintidós (22) años de servicios con aportes en uno o más regimenesjubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el Poder Ejecutivo queda facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta Ley lo just[fique, y que reúnan las siguientes condiciones: a) Hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios ... ".

Que, de lo expuesto ut supra, se invito al mencionado agente con el objeto de que tome conocimiento, y que en virtud de ello proceda a efectuar la renuncia a efectos de dar inicio a los trámites jubilatorios.

Que no habiendo renunciado y sin dar inicio al trámite jubilatorio pertinente el Sr. Montiel, es menester y necesario en cuyo caso dictar el acto administrativo para efectivizar el cese en el cargo de revista del mismo.

Que, motiva la presente el fin de efectuar la renovación generacional del personal del Municipio, para de esta manera reemplazar al personal que se encuentra en condiciones de acceder a los beneficios jubilatorios, no generando un incremento en el plantel básico activo dentro de la Administración Central.

Que asimismo, conforme los artículos 6, inc. ñ) y 15 de la Ley 14.656 "el trabajador tiene derecho a jubilarse'', siendo además una de las cuales de cese reglamentada en el art. 98 inc. g) de la citada Ley, que establece "El cese del trabajador, que será dispuesto por el Departamento Ejecutivo o en su caso por el Presidente del Honorable  Concejo  Deliberante,  se  producirá  por  las  siguientes  causas:  h) Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder  al  beneficio jubilatorio''.

Que por tales circunstancias y conforme lo normado en el art. 98 inc. g) de la Ley 14.656, cabe decretar la cesantía del agente Montiel, Miguel Oscar, por encuadrar en la figura regulada en el mismo.

Que habiendo tomado conocimiento la Dirección de RRHH., es necesario dictar el respectivo  despacho  administrativo con el fin de efectivizar  el mismo.

EL SEÑOR  INTENDENTE  MUNICIPAL  DEL  PARTIDO  DE BALCARCE; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.

ARTICULO 1 º: Cese, a partir del día 1º de julio de 2017, el agente MONTIEL, Miguel Oscar - Legajo Nº 0400, en el cargo de  Planta  Permanente  Técnico  Operario  Clase L con una carga horaria de TREINTA Y NUEVE (39) horas semanales, a efectos de poder dar inicio al trámite jubilatorio  por edad avanzada ante el Instituto de Previsión  Social de    la Peía. de Bs. As, conforme lo dispuesto  en el art. 24º del  Decreto  Ley 9650/80  y 98º de  la Ley 14.656.

ARTICULO 2º: Abónese por Contaduría Municipal todos aquellos haberes que pudieren corresponderle, dejándose debida constancia que se le adeudan en concepto  de licencia anual ordinaria no gozadas, la cantidad de OCHENTA  Y  SIETE  (87)  días, correspondientes a la licencia anual ordinaria de los  años  2015,  2016  y  proporcional  2017.

ARTICULO 3º: Conforme lo normado en el artículo  72 inc. f), párrafo  segundo  de la  Ley 14.656 que establece el Marco del Empleo Municipal, el agente citado en  el ARTÍCULO   1º,  deberá  percibir  la  retribución  especial  establecida  para  los TREINTA (30) años de servicios.

ARTICULO 4º: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías y Direcciones Municipales, Contaduría, Tesorería, Dirección de RRHH., Interesado/s  y Dese  al Registro Oficial.