Boletines/Balcarce

Decreto Nº1637/17

Decreto Nº 1637/17

Balcarce, 09/06/2017

Visto

En el marco de las actuaciones caratuladas: "Licitación Pública Nº 4/ 15 Construcción Cuarenta (40) cuadras de cordón cuneta en zona plaza Colón de la ciudad de Balcarce" Expte. Nº 06712/15, la carta documento remitida por SORSA S.A., Empresa Adjudicada,  con domicilio  en calle Chacabuco  Nº 562 de la ciudad  de Tandil,  y analizando el informe que corre agregado en las presentes  actuaciones  por  el  Secretario  de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, de la  Municipalidad  de  Balcarce,  Arquitecto Carlos A. Katz, del cuál surge que se agotaron todas las instancias de buena fé, buscando soluciones conjuntas, la Empresa contratista no ha manifestado, hasta el día de la fecha, intención de cumplir con lo pactado  en el Contrato  de Obra Pública firmado  en el marco  de la Licitación  de referencia,

Considerando

En primer lugar, del análisis de las actuaciones se infiere que la Municipalidad de Balcarce que ha requerido a la Empresa SORSA S.A. la supuesta suspensión de las tareas hasta tanto sea evaluado el proyecto ejecutivo de la obra, ni mucho menos que con fecha 11/02/2016 se ha emitido, la supuesta indicación de paralizar las tareas por diferencias en los niveles de desagüe, por lo tanto no es cierto que hubiera dado motivo alguno a la Empresa al pedido de neutralización de plazos a los efectos de evitar ulteriores inconvenientes para esta Municipalidad como para su Empresa.

De las pruebas colectadas en autos, no surge que la Municipalidad de Balcarce debiera haber dado una respuesta a la Empresa contratista respecto a los desagües pluviales y construcción de sumideros.

Sin perjuicio de lo expuesto, resulta llamativo lo manifestado por la Empresa en su carta documento, en virtud que conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones por ella conocido, se determina en el Punto 2.8 Plan de trabajos.- "Cada proponente deberá presentar el Plan de trabajo para la ejecución de la obra, dentro de las previsiones contractuales.(...)", por lo que resulta a todas luces evidente que una Empresa como la aquí adjudicataria, con una basta experiencia en el rubro, desconociera el lugar donde se iba a realizar la obra.-

Surge de las especificaciones técnicas de obra, cuáles eran los trabajos a realizar para la construcción de cordón cuneta y cuneta, 1.- "... Se realizarán las operaciones necesarias para construir una base, mezcla íntima y uniforme de suelo, compactada con una adecuada incorporación de agua y con los espesores y perfiles longitudinales y transversales establecidos según proyecto. ... "

La Empresa tenía conocimiento del lugar en el que iba a realizar la obra, aún más cobró la totalidad del anticipo financiero, por lo que resulta aún más llamativo que no hubiera continuado con su ejecución. Resultando obvio que la entrega del anticipo financiero marca el inicio de la ejecución de la obra, momento en el cuál no hubo reparo alguno por parte de la empresa contratista, por lo que queda obligada a cumplir con la ejecución de la obra, conforme se encuentra estipulado en el Contrato ele Obra Pública suscripto con fecha 04 ele septiembre de 2015.-

De lo expuesto, se recomienda intimar a la Empresa contratista para que en el plazo ele 15 días retome las tareas por las cuáles fue contratada, articulando los mecanismos a seguir, dando cumplimiento a lo acordado en el Contrato ele Obra Pública suscripto con fecha 04 ele Septiembre de 2015, bajo apercibimiento ele ejecutar las garantías constituidas conforme lo establecido en el artículo 37 ele la Ley 6021, el cuál a continuación transcribiré para mayor recaudo:

"Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fije el Pliego de Bases y Condiciones. Salvo que el contratista pruebe que se debieron a causas justificadas. El contratista quedará constituido en mora por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de la multa correspondiente, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, debiéndose descontar el importe respectivo de los certificados a emitir o en su defecto de las garantías constituidas. La aplicación de la multa será dispuesta por la repartición. Cuando el total  de las  multas  aplicadas  alcance  al quince  por  ciento  (15%)  del monto  del  contrato,  la A dminístración Pública podrá rescindirlo por culpa del contratista."

El Señor Intendente Municipal del Partido, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,

ARTICULO 1°: Intímase a la Empresa contratista  para que en el  plazo  de 15  días  retome  las tareas por las cuáles fue contratado, articulando los mecanismos a seguir, dando cumplimiento a lo acordado en el Contrato de Obra Pública suscripto con fecha 04 de Septiembre   de 2015.

ARTÍCULO 2º: Que dicha intimación será bajo apercibimiento de ejecutar las garantías constituidas conforme lo establecido en el artículo 37 de la Ley 6021.

ARTÍCULO   Cúmplase,   comuníquese,   tomen  razón  a  sus  efectos  las  Secretarías  y Direcciones Municipales, Contaduría, Compras, Tesorería, Empresas, y dése  al  Registro Oficial   de Decretos.