Boletines/Balcarce
Decreto Nº 1636/17
Balcarce, 09/06/2017
Visto
El Expediente Nro 1305/B/2017 iniciado el 31 de Mayo de 2017 por MARIA LUJAN BIBBO mediante el cual solicita la baja del Comercio Habilitado con el nº 3111 Y
Considerando
Que a fs. O1 se encuentra Solicitud del Contribuyente de Cese de Comercio, habiendo presentado la nota en fecha 31/05/2017
Que a fs 02 se adjunta copia de baja en AFIP, donde se observa la baja de la actividad Que a fs 03 se adjunta Certificado de Habilitación Original
Que según Acta de Inspección Nº 10291 de fecha 02/06/2017, que se adjunta a fojas 05 puede constatarse el cierre definitivo del comercio
Que la Dirección de Recursos realiza el informe correspondiente, adjunto a fs 12
Que se considera otorgar lo solicitado al día 02/06/2017, fecha de Acta de Inspección debiendo abonar hasta 3º Bimestre 2017, según lo expuesto en la Ordenanza Fiscal 2017, Artículo 214º, a saber: " ...Los contribuyentes deben comunicar al Municipio la cesación de sus actividades dentro de los diez (10) días de producida, sin perjuicio del cobro de los gravámenes, accesorios y multas adeudadas. El contribuyente deberá satisfacer la tasa correspondiente hasta la fecha de cese. Cuando la fecha no coincidiera con la finalización del bimestre, se deberá abonar la cuota bimestral correspondiente al período del cese, si la misma supera más de un tercio de dicho bimestre ... "
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias.
ARTICULO 1-: Dése la baja definitiva al comercio habilitado bajo el Nº 3111 retroactivo al 02/06/2017 cuyo titular es MARIA LUJAN BIBBO
ARTICULO 2-: Por la Oficina de División, Liquidación y Emisión de Tasas, dése de baja a la deuda correspondiente a Tasa por Seguridad e Higiene que sean posteriores al cese.
ARTICULO 3-: Por la Dirección de Fiscalización procédase al cobro de la deuda por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que registra la Cuenta Nº 3111
ARTICULO 4-: Cúmplase, Comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalización, División, Liquidación y Emisión de Tasas, Asesoría Legal, Interesados y dése copia al Registro Oficial de Decretos.