Boletines/Balcarce

Decreto Nº1635/17

Decreto Nº 1635/17

Balcarce, 09/06/2017

Visto

El Expediente  Nro   1212/B/2017 iniciado el  22 de Mayo de 2017 por   CARLOS  ALBERTO PEREZ mediante el cual solicita la baja del Comercio Habilitado con el nº 4711 Y

Considerando

Que a fs. 01 se encuentra Solicitud del Contribuyente de Cese de Comercio, retroactiva al 31/03/2017 Que a fs 02 se adjunta Certificado de Habilitación Original

Que a fs 03 a 09 se adjunta copia de formularios correspondientes a ARBA, donde queda demostrado el cambio de actividad.

Que a fs 11 y 12 se adjunta copia de baja en AFIP, donde se observa la baja de la actividad, de fecha 10/042017.

Que según Acta de Inspección N°  10272 de fecha  26/05/2017,  que se adjunta a fojas 14  puede constatarse el cierre  definitivo del comercio

Que la Dirección de Recursos realiza el informe correspondiente, adjunto a fs 17.

Que se considera otorgar lo solicitado al día 26/05/2017, fecha  de  Acta  de Inspección  debiendo  abonar hasta 3º Bimestre 2017, según lo expuesto en la Ordenanza Fiscal 2017, Artículo 214º, a  saber:  " ...Los contribuyentes deben comunicar al Municipio la cesación de sus actividades dentro de los diez (1O) días de producida, sin perjuicio del cobro de los gravámenes, accesorios y multas adeudadas. El contribuyente deberá satisfacer la tasa correspondiente hasta la fecha de cese. Cuando la fecha no coincidiera con la finalización del bimestre, se deberá abonar la cuota bimestral correspondiente al período del cese, si la misma supera más de un tercio  de dicho bimestre ... "

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias

ARTICULO 1-: Dése la baja definitiva al comercio habilitado bajo el Nº 4711  retroactivo al 26/05/2017 cuyo titular es  CARLOS ALBERTO PEREZ

ARTICULO 2-: Por la Oficina de División, Liquidación y Emisión de Tasas, dése de baja a la deuda correspondiente a Tasa por Seguridad e Higiene que sean posteriores al cese.

ARTICULO 3-: Por la Dirección de Fiscalización procédase al cobro de la deuda por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que registra la Cuenta Nº 4711

ARTICULO 4-: Cúmplase, Comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalización, División, Liquidación y Emisión de Tasas, Asesoría Legal, Interesados y dése copia al Registro Oficial de Decretos.