Boletines/Balcarce

Decreto Nº1630/17

Decreto Nº 1630/17

Balcarce, 08/06/2017

Visto

El Expte Nº 3483/B/2014 referente a la adquisición de dos motoniveladoras y tractor mediante la modalidad de Contrato Leasing con Provincia Leasing S.A., Y

Considerando

Que el 24 de octubre de 2013 el Honorable Concejo Deliberante, mediante Ordenanza 105/13, autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a formalizar contratos de locación de Leasing con Provincia Leasing S.A, en forma de contratación directa, de conformidad a lo establecido en el Articulo Nº 156°-Inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, para el arrendamiemto con opción a compra de maquinarias, vehículos o utilitarios destinados al Área de Vial Rural del Municipio.

Que en la Ordenanza citada autoriza a afectar los créditos presupuestarios de Ejercicios Futuros, de acuerdo al Articulo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, como así también que dichas contrataciones a efectuar se formalizarán conforme al plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que Provincia Leasing estipule.

Que según Decreto Municipal Nº 2081 de fecha 08 de Noviembre de 2013 se promulgó dicha Ordenanza.

Que el Poder Ejecutivo Municipal gestionó y obtuvo el Leasing Bancario según los mandamientos de la citada Ordenanza, culminando la operatoria con la firma de Contrato de Leasing Financiero Mobiliario Nº 0008192/14 Bien a adquirir un Tractor Pauny 280 DT y Contrato de Leasing Financiero Mobiliario Nº 0008193/14 Bien a adquirir dos (2) Motoniveladoras Komatsu GD 55-3

Que según Decreto Municipal Nº 1472/2014 se aprobaron· los Contratos antes nombrados

Que según Ordenanza Nº 92/14, promulgada mediante Decreto Municipal Nº 1828/2014, se convalidó el Decreto Municipal Nº 1472/2014

Que dichos Contratos constan de Condiciones Generales y de Condiciones Particulares

Que respecto al Contrato de Leasing Financiero Mobiliario Nº 0008192, en sus Condiciones Particulares se firmó por un plazo de 36 meses

Que el valor de Opción a Compra, según Cláusula Particular 10, será de Pesos Treinta  Mil Doscientos  ($30.200,00)

Que según Cláusulas Generales,  punto 11.1  se expone  que: " ...el tomador  deberá  hacer saber al

dador, mediante notificación fehaciente efectuada con no menos de 30 días habites de anticipación a la fecha del vencimiento del contrato si ejerce la Opción a Compra o devuelve los Bienes al dador... "

Que en su punto 11.4 se expone que "... el valor de la Opción de Compra se fija en las sumas fijada en la Condiciones Particulares, más IVA... "

Que se han cumplido los 36 meses, por lo tanto se ha re:tlizado el correspondiente débito, según lo celebrado

Que con  fecha 31 de Mayo del corriente  afio el Intendente  Municipal  manifestó a las autoridades de

Provincia Leasing SA su voluntad de compra del bien Tractor Pauny 280 DT , siendo el valor de $ 30.200 más IVA del 10,5%

Que el valor de Opción de Compra es de $ 33.371,00

Que para finalizar la operatoria es necesario realizar el acto administrativo correspondiente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.

Articulo 1º-: Aceptase la Opción de Compra según los celebrado mediante Contrato de Leasing Financiero Mobiliario  Nº 0008192, Cláusulas Generales 11.1 y 11.4 y Cláusula  Particular 10, aprobado mediante Decreto Municipal Nº 1472/2014 y Ordenanza Nº 92/14, por un valor de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ($33.371,00).

ARTICULO 2º-: Dispóngase que los gastos que demande lo previsto en los Artículos 1º del presente, deberán imputarse a:

JURISDICCION: Secretaria de Obras y Servicios Públicm, UNIDAD EJECUTORA: Secretaria de Obras y Servicios Públicos CATEGORIA PROGRAMATICA: 25.01.00

IMPUTACION DEL GASTO: 4.3.2.0 - Equipo de Transporte, Tracción y elevación AFECTACION: 17.5.01.07- Fondo Compensador Mantenimiento Obras Viales FINANCIAMIENTO: 132 De Origen Provincial

ARTICULO 3º-: Insístase ante Contaduría Municipal la erogación dispuesta en los Artículos 1°, 2° y 3° del presente, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículm 31º, 118º, 186º y 187º de la ley Orgánica de las Municipalidades, Articulo 9º del Reglamento de Contabilidad y Artículos 32º y 40º del Decreto Provincial Nº 2980/00 - SIN PARTIDA Y SIN RECURSOS DISPONIBLES

ARTÍCULO 4º-: Cúmplase, comuníquese, y tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Presupuesto, Registración Contable, Contaduría, Tesorería y dése al Registro Oficial de Decretos.