Boletines/Balcarce
Decreto Nº 1621
Balcarce, 07/06/2017
Visto
Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 110/2012 Y,
Considerando
Que en virtud de la misma, se procedió a recomponer las retribuciones que perciben tanto los funcionarios de ley como los funcionarios políticos, agrupándolas en un solo cuerpo normativo.
Que, dicho reajuste, se efectuó atento a que los funcionarios políticos y de ley. reiteradamente habían sido desplazados en la fijación de nuevas pautas salariales, ya que por cuestiones operativas su anáfüis se difiere a un momento posterior a la determinación de las pautas salariales del resto de los agentes del municipio, dependencias v del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal de Balcarce.
Que asimismo, el objetivo de dicha Ordenanza, implico diseñar un nuevo procedimiento para la fijación de los sueldos de los funcionarios, despojado de viejos vicios y errores del pasado, a efectos de establecer una solución perdurable en el tiempo, en función de variables tales como tipo de agente, jerarquía, parámetros de responsabilidad, incumbencias, volumen de trabajo, y capacitación requerida.
Que a dicho fin, se fijo el equivalente en sueldos mínimos del personal administrativo ingresante de acuerdo a la escala, con el firme propósito de lograr un equilibrio teniendo en cuenta las variables de los diferentes agrupamientos, según el funcionario.
Que, la misma adquiere relevancia también para aquellos agentes que han accedido a los beneficios jubilatorios. siendo el cargo de mayor jerarquía uno de los cargos que se hayan incluidos en la Ordenanza mencionada, por un lapso de treinta y seis
(36) meses consecutivos o sesenta alternados (60).
Que encontrándose la mencionada Ordenanza vigente para la determinación de los sueldos de los funcionarios de ley y funcionarios políticos, corresponde proceder a ratificar la misma, con el fin de que surta efectos asimismo sobre los ex agentes que han accedido al beneficio jubilatorio.
Que habiendo tomado conocimiento la Dirección de RRHH., procede a través del presente despacho a efectivízar el mismo.
EL SEÑOR lNTENDENTE MUNICJPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.
ARTICULO 1º: Ratificase, a partir del día 1° de marzo de 2017, la Ordenanza Nº 110/2012, por medio de la cual se establecen los sueldos básicos de los funcionarios políticos y de los funcionarios de Ley (Contador, Tesorero y Jefe de Compras) de la Administración Central, Honorable Concejo Deliberante y del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal de Balcarce.
ARTICULO 2º: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, Tomen Razón a sus Efectos las Secretarías y Direcciones Municipales, Contaduría, Dirección de RRHH., Organismo Descentralizado Hospital Subzonal de Balcarce, Interesado/s y Dese al Registro Oficial.