Boletines/Balcarce
Decreto Nº 1613/17
Balcarce, 07/06/2017
Visto
Que es facultad del Departamento Ejecutivo establecer multas graduables en hasta un cien por ciento (100 %) del monto de los gravámenes más accesorios, según Ordenanza Fiscal Vigente en artículo 110º a 112º y,
Considerando
Que el/ los contribuyentes y/o responsables omitieron pagar tributos municipales en concepto de Tasa por Servicios Urbanos Municipales ; Tasa por Alumbrado Publico;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO, en uso de las atribuciones que le confiere La Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,
ARTÍCULO 1º: Fijase una multa del 20% sobre la totalidad de los tributos dejados de abonar sobre las deudas que mantienen el/los contribuyente/s titulares del/los inmueble/s que a continuación se detallan:
PARTIDA MUNICIPAL Nº |
TITULAR Y/O RESPONSABLE |
TASAS Y/ O DERECHOS ADEUDADOS |
842/02 842/06 842/05 |
Goycochea Elena y Otros Ubicación de los Inmuebles: Calle 5 e/30 y 32 Nº 984 (7620)-Balcarce Pcia. Buenos Aires Domicilio Postal Calle 5 Nro. 984 (7620)-Balcarce Pcia. Buenos Aires |
Municipales
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ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Contaduría, Asesoría Legal, Dirección
de Recursos, Dirección de Fiscalización, Interesados y dése copia al Registro Oficial de Decretos.