Boletines/Balcarce

Decreto Nº1609/17

Decreto Nº 1609/17

Balcarce, 07/06/2017

Visto

El Expediente Nº. 956B/2017 iniciado el 26 de Abril  de 2017  por la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BALCARCE , mediante el cual solicita la eximición de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Cuentas Municipales N º 2500 Y

Considerando

Que en la Ordenanza Fiscal vigente, Artículo 100º, inciso e-5) se expone que estarán exentos de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias las actividades ". .. realizadas por asociaciones, sociedades  civiles, entidades o comisiones  de beneficencia o de bien público, asistencia social, de educación e instrucción científica, artísticas, culturales y deportivas, de instituciones religiosas y asociaciones obreras, todos ellos reconocidos por autoridad competente, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y no se distribuya suma alguna de su producto entre asociados o socios, incluidos Talleres Protegidos y Centros de Día. El Departamento Ejecutivo reglamentará las formalidades y condiciones que deberá, acreditarse a fin de otorgar la exención.-.."

Que asimismo, según Inciso f-2) respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se expone que estarán exentas las actividades " ...desarrolladas por personas y/o entidades detalladas en el inciso "e" de éste mismo artículo ..."

Que habiendo analizado las disposiciones que rigieron en los años anteriores como en el actual Ejercicio, se dispone dicha eximición en los artículos que seguidamente se enumeran:

  • Año 2008 Ordenanza Fiscal 38/08. Artículo 61. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Inciso .c.7)

  • Año 2009 Ordenanza Fiscal 27/09. Artículo 61. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Inciso c.6)

  • Afio 2010 Ordenanza Fiscal 81/10. Artículo 61. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,

Inciso c.6)

  • Año 2011 Ordenanza Fiscal 2:i/11. Artículo 61. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Inciso .c.6)

  • Año 2012 Ordenanza Fiscal  23/12. Artículo 61. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,

Inciso c.6)

  • Año 2013 Ordenanza Fiscal 59/13. Artículo 61. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Inciso c.6)

  • Año 2014 Ordenanza Fiscal 211/14. Artículo 61. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,

Inciso .c.6)

  • Año 2015 Ordenanza Fiscal 19/15. Artículo 61. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Inciso c.6)

  • Año  2016  Ordenanza  Fiscal   03/2016.  Artículo  61. Tasa  por  Inspección  de Seguridad e

Higiene, Inciso c.6)

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Munidpalidades y sus Modificatorias.

ARTICULO 1-: Exímase del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a la CAMARA DE OMERCIO  E INDUSTRIA  DE  BALCARCE,  Cuenta  2500, Ejercicios  2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, según constancias obrantes en Expediente Nº 956/B/2017

ARTICULO 2º: Dispóngase que a través de la División Emisión y liquidación de Tasas se den de  baja los montos devengados en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Cuenta Número 2500 por los periodos 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017

ARTICULO 3-: Cúmplase, Comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalización, el interesado y dése copia al Registro Oficial de Decretos.