Boletines/Balcarce

Decreto Nº1606/17

Decreto Nº 1606/17

Balcarce, 07/06/2017

Visto

El  Expediente  Nro  779/B/2017,  iniciado  el  04  de Abril  de 2017   por NESTOR TISERA,  mediante  el cuál solicita  la bzda de  la deuda  que  mantiene  con la Municipalidad  en concepto de Impuesto Automotor, Dominio VNV-318, Cuenta Municipal Nº 1044483, Y

Considerando

Que a fs O1 el Contribuyente solicita la prescripción de la deuda que mantiene con la Municipalidad en concepto de Impuesto Automotor, Dominio VNV-318, Cuenta Municipal Nº 1044483

Que el informe que a fs. 08 realiza la Asesoría Legal de la comuna donde expone que respecto a la deuda por Impuesto Automotor y teniendo en consideración la inexistencia de planes de pago, la inexistencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción y la falta de acciones legales, corresponde otorgar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Articulo 278° de la LOM)

que la nota de solicitud de prescripción de fecha 04/04/2017 se considera un acto administrativo de reconocimiento tácito de la deuda, por lo que constituye una circunstancia que interrumpe el curso de la prescripción

Que  según  lo establecido  por  el  Articulo  278 de  la  Ley Orgánica  de  las  Municipalidades, se  expone: " ...Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de !a fecha en que debieron pagarse...En todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago..."

Que según la Asesoría General de Gobierno, se expone " ...resulta una cuestión privativa de la propia Municipalidad la decisión sobre declaraciones de prescripción liberatoria de deudas tributarias, toda vez que en caso de reclamarse su cobro por vía judicial correría el riesgo de perder e/juicio respectivo, ante la eventual articulación de una excepción de prescripción ... "

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modificatorias.

ARTICULO 1-: Aplícase la prescripción de deuda solicitada por NESTOR TISERA, correspondiente a Impuesto Automotor, Dominio VNV-318, Cuenta Municipal Nº 1044483, por el periodo comprendido desde la cuota 01/2007 hasta la cuota 03/2007 inclusive, según constancias obrantes en Expte Nº 853/B/2017.

ARTICULO 2-: Por la Oficina de Fiscalización procédase al cobro de la deuda por los períodos no prescriptos.

ARTICULO 3-: Cúmplase, Comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalización, Asesoría Legal, el Interesado y dése copia al Registro Oficial de Decretos.