Boletines/Balcarce
Decreto Nº 1600/17
Balcarce, 07/06/2017
Visto
El Expediente 1351/B/2017, iniciado por el Secretario de Hacienda, Francisco Ridao, referente al "PROGRAMA ARTE URBANO", y
Considerando
Que la Ley de Presupuesto Nacional Nº 27341, en su Artículo 19º, expresa: " ...Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2017 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° y 11 de la ley 26.206, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando la coparticipación automática de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación..."
Que asimismo, la Ley de Presupuesto Provincial Nº 14879 en su Artículo 70º, establece que: " ... los recursos de afectación especifica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2017 del articulo 7 de la Ley Nacional Nº 26.075, serán distribuidos en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo J y concordantes de la Ley Nº 10.559 y modificatorias, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y Unción educación. abarcando a la educación formal como la educación no formal, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional. Los municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los nivel.es del Estado. Los municipios quedan sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley M! 6769/58 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que la Provincia y/o cada municipio decida implementar en el ámbito de su competencia. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los.fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo... "
Que la creación del Fondo de Financiamiento Educativo, tiene su origen en la Ley Nacional Nº 26.075, que en su Artículo 1º establece que "...la inversión en educación, ciencia y tecnología, será aplicada con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica en el desarrollo económico y socio-cultural del país...".
Que tanto la Ley Provincial de Educación, no definen la "Educación No Formal", por lo que corresponde tomar la definición de la UNESCO.: "...La Educación no Formal es toda actividad organizada y duradera, que no se sitúa exactamente en el marco de los sistemas educativos formales integrados por las escuelas primarias, los centros de enseñanza secundaria, las universidades y otras instituciones educativas formalmente establecidas. Son aquellos procesos o actividades educacionales organizados en fórma sistemática por fuera del sistema educativo formal; pudiendo abarcar actividades formativas o de capacitación complementarias de aquel, procesos educativos destinados a la alfabetización de los adultos, a educación básica de los niños y jóvenes sin escolarizar, a adquisición de competencias necesarias para la vida diaria y para el desarrollo profesional. La "Educación no Formal" se diferencia de la "Educación Formal" y de la "Educación Informal", entendida ésta última como el proceso no sistematizado, que dura toda la vida, en el que las personas adquieren y acumulan conocimientos, capacidades y actitudes de las experiencias diarias y del contacto con su medio... "
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26206 deja establecida en su capitulo IX, Articulo 112º la Educación No Formal determinando: " ...El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverán propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir con los siguientes objetivos: a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida. b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte. c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales. d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación nformal. e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica. f) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social... ".
Que la Educación No Formal se define como "toda actividad organizada, sistemática, educativa, realizada fuera del marco del de los sistemas educativos formales integrados por las escuelas primarias, los centros de enseñanza secundaria, las universidades y otras instituciones educativas formalmente establecidas, con el objetivo de facilitar determinadas clases de aprendizaje a subgrupos particulares de la población, tanto adultos como niños".
Que los objetivos de la Educación no Formal se basan en crear programas educativos que propicien actitudes, valores, competencias y formas de organización social, capaces de operar en el cambio y que atiendan las necesidades existentes; Crear programas de capacitación que amplíen las oportunidades de empleo, mejora en el ingreso familiar y modificación de condiciones de vida; transmitir conocimientos básicos y habilidades para la comunicación y la integración de la sociedad; integrar a personas distintas en edad, género, estatus social, raza, etc.
Que desde la Dirección de Juventud de la Municipalidad de Balcarce se pretende continuar con el Programa "Arte urbano" iniciado a finales del año pasado a través de la intervención que se realizó durante el Programa Acercarte y también a comienzos del año en curso en la 25º Fiesta Nacional del Automovilismo.
Que este programa esta dirigido a jóv,enes, adolescentes, comunidad educativa, instituciones y a la sociedad en general que deseen aprender y crecer culturalmente, participando de actividades y/o talleres los que generarán espacios de integración y transformación urbana a través de las artes plásticas, procurando un de muralistas y graffiteros, referentes de la cultura joven, que enseñen sobre la técnica en cuestión
Que se pretende transformar, embellecer y realizar obras de gran escala en espacios públicos para realizar grandes cambios visuales en la ciudad de Balcarce, dar valor a los espacios públicos y urbanos, con obras de arte y murales callejeros; en ellos se plasmará la historia, la identidad, los logros, deseos y expresiones de los habitantes de la ciudad.
Que como objetivos se han planteado promover áreas para el desarrollo de la creatividad, proporcionando herramientas para ampliar las posibilidades de comunicación, expresión y salida laboral, educar y estimular en el conocimiento artístico; permitir la expresión e intervención de los jóvenes en un ámbito que sirva como puente entre sus habilidades y el trabajo; embellecer fachadas deterioradas y dar valor a espacios públicos del partido que fueron abandonados, recuperándolos para el disfrute de los habitantes; buscar conmover a los vecinos para que se apropien nuevamente del espacio y disfruten de ellos, cuidándolos para que perduren; convertir las calles de Balcarce en lugares más atractivos y disfrutables; jerarquizar el espacio público a través del arte, agregando una carga simbólica que apele a la memoria y contribuya a la identidad de cada lugar
Que se pretende convocar a todos los establecimientos educativos, formales y no formales a participar de los distintos talleres a realizar, a vecinos, organizaciones y artistas y asijuntos reflexionar sobre temas de interés social a plasmar sobre los murales, brindar una capacitación teórico-práctica a cargo de los muralistas especializados con el objetivo de que los jóvenes participen y plasmen su creatividad trabajando en equipo y desarrollando sus habilidades.
Que el programa se implementará a través de Talleres Municipales de Muralismo, los que serán implementados con el objetivo de priorizar la calidad, la valoración en la formación creativa y estética y tendiendo al crecimiento socio cultural del individuo, generando un espacio de acercamiento para todos los interesados de nuestra comunidad que deseen crecer culturalmente, siendo el propósito brindar una enseñanza no formal en las Áreas de Expresión Artística, Muralismo entre otras.
Que los mismos funcionaran como Espacios Educativos, siendo el objetivo promover áreas para el desarrollo de la creatividad, proporcionar herramientas para ampliar las posibilidades de comunicación, expresión y salida laboral, educar y estimular en el conocimiento artístico, ofreciendo posibilidades de desarrollo de nuevas capacidades, aptitudes, intereses y facultades intelectuales.
Que lo que se busca es poner a disposición de los jóvenes y adolescentes que participen de los mismos espacios y herramientas para desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de comunicación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte
Que esta modalidad de enseñanza - aprendizaje se caracteriza por la interrelación entre la teoría y la práctica, donde el alumno adquirirá determinadas competencias que le permitirán desarrollar una actividad específica.
Que los talleres de muralismo se desarrollarán dentro del ámbito de una educación alternativa, intentando conseguir el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura, garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje y participación
Que por ello, entendiendo que es una acción de gestión conjunta con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y artisticas mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte y la cultura, garantizando la inclusión educativa a través de políticas y de estrategias a todos los sectores de la sociedad, es que el Sr. Intendente Municipal ha autorizado imputar los gastos que demanden la realización del "PROGRAMA ARTE URBANO", al Fondo de Financiamiento Educativo.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,
ARTICULO 1º: Dispóngase que los gastos que demande la puesta en marcha del "PROGRAMA ARTE URBANO", se imputen al FONDO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO:
JURISDICCION: SECRETARIA DlE GOBIERNO
CATEGORIA PROGRAMA TICA:01.04.00 -Servicios Complem .Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
AFECTACION: 11.4.11.00 FONDO EDUCATIVO
FINANCIAMIENTO: 133 de Origen Nacional
ARTÍCULO 2°: Cúmplase, comuníquese, y tornen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Presupuesto, Registración Contable, Contaduría, Tesorería, Dirección de Juventud, Oficinas de Compras y Suministros y dése al Registro Oficial de Decretos.