Boletines/Balcarce
Decreto Nº 1593/17
Balcarce, 07/06/2017
Visto
El Expediente Nº 4940/B/02 y la Ordenanza Nº 96/99, que afecta el 15% de lo recaudado por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, al sostenimiento de la ASOCIACIÓN BALCARCE PARA EL DESARROLLO LOCAL,
Considerando
El Expediente Nº 4940/B/02 y la Ordenanza Nº 96/99, que afecta el 15% de lo recaudado por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, al sostenimiento de la ASOCIACIÓN BALCARCE PARA EL DESARROLLO LOCAL,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modificatorias.
ARTICULO 1-:Otórguese a ASOCIAClON BALCARCE PARA EL DESARROLLO LOCAL un subsidio de Pesos Cuar,enta Mil ($ 40.000,00) destinados a gastos de funcionamiento de la entidad, correspondiente al mes de MAYO
ARTÍCULO 2-: Procédase por Contaduría Municipal a librar la Orden de Pago indicada en el Artículo Primero.
ARTÍCULO 3: La erogación que demande lo establecido en el Artículo Anterior, deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Central.
JURISDICCION: CONDUCCION SUPERIOR PROGRAMA: 16.00.00 ASISTENCIA A INSTITUCIONES
IMPUTACION DE GASTO: 5.1.7.0 Transf. a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines De lucro
AFECTACION: 12.1.17.00-Fondo con Afectación IDEB $ 40.000,00
F. FINANCIAMIENTO: 131
ARTICULO 4: La ASOCIACION BALCARCE PARA EL DESARROLLO, deberá rendir cuentas de los fondos otorgados dentro de los treinta (30) días de recibidos.
ARTICULO 5: Insístase ante Contaduría Municipal la erogación dispuesta en el Artículo 3° del presente, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 31º,186º y 187º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Artículo 9 del Reglamento de Contabilidad - SIN RECURSOS DISPONIBLES ARTÍCULO 6: Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Presupuesto, Registración Contable, Contaduría, Tesorería, el interesado y dése copia al Registro Oficial de Decretos.