Boletines/Balcarce

Decreto Nº1555/17

Decreto Nº 1555/17

Balcarce, 01/06/2017

Visto

El estado del expediente nº 00921 Letra B del año 2017, y

Considerando

Que a fs. 59 se presenta la Sra. Filomena Santángelo, en su carácter de Secretaría General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Balcarce, solicitando considerar el levantamiento de la suspensión preventiva impuesta a las agentes municipales Sra. Cruz María Fernanda, Leg. 1072, y la Sra. Andrea Galván, Leg. 1422, quienes a través de dicha presentación - la cual suscriben- ofrecen y se comprometen a someterse a una terapia psicológica y terapéutica, atento haber tomado conocimiento de la firma de un convenio con el "Centro Psicosocial Argentino". Que por su parte también asume dicho compromiso la entidad sindical, solicitando se reconsidere la medida cautelar ordenada dado el carácter de sostén de familia de las sumariadas.-
Que a fs. 60 se presenta la Sra. Antonina Barrientos, con el patrocinio letrado de la Dra. María Candela Lauga, manifestando haber tomado conocimiento, a través del Sindicato de Trabajadores Municipales, del convenio suscripto entre el Municipio y el Centro Psicosocial Argentino. Esgrime que en dicho contexto fue invitada por parte de la entidad gremial, a concurrir a un taller o jornada de reflexión en torno al episodio que fue objeto de apertura del presente sumario. Asimismo, deja sentado que sin reconocer hechos ni derechos alegados por la otra parte, y ratificando en todos sus términos el descargo por ella efectuado en estas actuaciones, y en la causa judicial en trámite; y con la única finalidad de contribuir a mantener una buena calidad de vida en el trabajo, ha aceptado el ofrecimiento.

Que si bien el convenio suscripto con el Centro Psicosocial Argentino ha tenido lugar en circunstancias de conflicto laboral, entiendo que la intervención del Centro a través de un dispositivo psicosocial en el conflicto que dio origen al presente sumario resulta a todas luces procedente, y necesario. De esta forma, y más allá del Decreto que recaiga al culminar las actuaciones sumariales, la participación de las sumariadas en el dispositivo, sumado a la contención que el mismo implicará para el grupo y el contexto laboral, resulta fundamento suficiente para sostener que las agentes pueden ser reincorporadas al servicio.
Que el Instructor sumarial fundamentó en su dictamen que el levantamiento de la cautelar ordenada resulta procedente, ante la variación de las circunstancias de hecho que fueron consideradas al imponer la medida.

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias. 

ARTICULO 1°: Déjese sin efecto a partir del día 1° de Junio la suspensión preventiva sin goce de haberes que fuere impuesta mediante Decreto nº 1363/17, y prorrogada por Decreto nº 1459/17, con relación a la agentes Cruz María Fernanda Leg. Nº 1072. Galván Andrea Leg. Nº 1422, Antonina Barrientos Leg. Nº 1172, dejando a salvo los efectos cumplidos.-
ARTÍCULO 2°: Déjese sin efecto, y procédase al levantamiento a partir del día 24 de Mayo de la suspensión preventiva sin goce de haberes que fuera ordenada por Decreto Nº 1363/17 en relación a la agente Evelyn Stio Leg. Nº 1288.-
ARTÍCULO 3°: Arbítrense los medios necesarios para concertar un dispositivo psicosocial entre la Instrucción Sumarial y el Centro Psicosocial Argentino a fin de abordar el conflicto que diera origen al conflicto suscitado entre las agentes.-
ARTÍCULO 4°: Continúese con la tramitación del sumario según su estado.-
ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, notifíquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías y Direcciones Municipales, Oficina de Personal del Hospital, Asesoría Legal, lnteresado/s y dese al Registro Oficial.