Boletines/Balcarce

Decreto Nº1553/17

Decreto Nº 1553/17

Balcarce, 01/06/2017

Visto

El estado del expediente nº 01151 Letra B del año 2017, y

Considerando

Que a fs. 1 el Subsecretario de Obras y Servicios Urbanos denuncia que el día viernes 5 de Mayo del corriente, aproximadamente a las 14:00hs, el mecánico del Obrador Municipal -agente Mario Nardone, Leg. Nº 1382, le informa que el agente Chonchi Rodolfo Leg. 1352 se comunica telefónicamente para solicitar que se acerque a ver una de las maquinarias, puesto que tenía un desperfecto mecánico. Ante tal manifestación, se le pide a Chonchi que mire si dicha maquinaria tenía aceite en la caja de cambio y se encontraba sin aceite, por lo que la maquinaria se quedaba sin tracción. Ante esa situación se le solicita al maquinista Chonchi que agregue el faltante de aceite y traslade la máquina al lugar de campamento, para ser remolcada el día lunes 8 con un carretón al Obrador Municipal, para su reparación. Ese día, se observa la unidad y se constata que le falta un tapón de la carcasa de embria1gue y que tenía caída la caja de cambios, y rotura de mangueras.-
Que asimismo, el Subsecretario denuncia que el día 12 de Mayo se dirigen a retirar el tanque de combustible que estaba en el campamento y que contenía 400 litros de gasoil, encontrándose el mismo vacio, no observándose pérdidas.-
Que el Subsecr,etario señala que le llama la atención que dichas circunstancias le sucedan a un mismo maquinista con distintas unidades.-

Que a fs. 2/6 se acompañan impresiones de fotografías junto con la denuncia efectuada.-
Que las causales que se le imputan son: Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones (art. 106 inc. 3 de la Ley 14.656), y Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por la Ley 14.656 (art. 107 ap. 5, en relación al art. 104 inc. e)) transgresiones susceptibles de merecer las sanciones previstas en el art. 105 ap. 1, incs. a), b) y c) y ap. 11 de la Ley 14.656.-

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias. 

ARTICULO 1 °: Instrúyase sumario administrativo al agente Chonchi Rodolfo (Legajo 1352), con motivo de los hechos deinunciados, que podrían constituir presuntivamente las conductas de negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones (art. 106 inc. 3 de la Ley 14.656), y quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por la Ley 14.656 (art. 107 ap. 5, en relación al art. 104 inc. e), transgresiones susceptibles de merecer las sanciones previstas en el art. 105 ap. 1, incs. a), b) y c) y ap. 11 de la Ley 14.656.-
ARTÍCULO 3°: Desígnese instructor sumariante al Dr. César Andrés Romera, Asesor Legal, para intervenir en el presente sumario.-
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, notifíquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías y Direcciones Municipales, Dirección de RRHH., Asesoría Legal, lnteresado/s y dese al Registro Oficial.-