Boletines/Balcarce

Decreto Nº1552/17

Decreto Nº 1552/17

Balcarce, 01/06/2017

Remuneración Basica Mensual Juez de Faltas

Visto

El Expediente Nº 1041-8/17, y

Considerando

Que por el citado Expediente se presenta el Juez de Faltas Dr. Daniel Cappiello, solicitando que se equipare la remuneración de su cargo, con la de Director del Departamento Ejecutivo 
Que conforme establece el arti'culo 26° del Decreto Ley 8751/77, la remuneración de los Jueces de Faltas, no podía ser inferior a la de Directores del Departamento Ejecutivo. 
Que a la fecha de sanción del mencionado Decreto Ley, los cargos jerárquicos en la Municipalidad de Balcarce eran, Jerárquico 111 - Jefe de División, Jerárquico 11 - Jefe de Departamento y Jerárquico 1 - Director. 
Que el Tribunal de Faltas se estableció a través de la Ordenanza Nº 53/85 y a partir de allí, la remuneración de su titular fue equivalente a la de Jerárquico 1 - Director de carrera del Departamento Ejecutivo. 
Que con posterioridad, el organigrama municipal, receptó la figura del Director Político - cargo sin estabilidad - que produjo una diferencia de remuneración con el cargo de Jerárquico 1 - Director, último escalón en la carrera administrativa municipal. La remuneración del cargo de Juez de Faltas, continuó equivalente al sueldo del personal que revistara como Jerárquico l. 
Que dadas las características del cargo y la responsabilidad administrativa y funcional de su titular, se considera procedente fijar su remuneración mensual en concordancia con la de los Directores Políticos de la Municipalidad. 

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de sus atribuciones 

ARTICULO 1 °: Fijase, a partir del 1 de mayo de 2017, la remuneración básica mensual del Juez de Faltas en la suma de Pesos VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS($ 27.437,88). 
ARTICULO 2°: Autorizase a las dependencias competentes de la Municipalidad, a efectuar los ajustes presupuestarios, para cumplir con lo dispuesto en el presente. 
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese a las Secretarías Municipales, Contaduría, Tesorería, Dirección de Recursos Humanos, el interesado, publíquese y dese al Registro Oficial.