Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 102/17
Balcarce, 22/06/2017
TESTIMONIO:
VISTO:
El expediente Nº 1179-B/17: “Solicitan el cierre de calles por razones de seguridad”, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado expediente fue iniciado por vecinos de Villa Laguna Brava, quienes han realizado reiterados pedidos solicitando el cierre de los accesos a las calles del barrio en el extremo lindante con la Ruta 226.
Que dicho pedido se fundamenta en los reiterados hechos de inseguridad que han acontecido estos últimos años y que se presume que los delincuentes encuentran en los mencionados accesos una vía de escape.
Que las calles en cuestión serían: Villa Copelina (ex 22) y Sierra de la Vigilancia (ex 6), por las que acceden al barrio numerosos vehículos desde la Ruta sin ningún tipo de control.
Que el cierre de las mismas sería en forma transitoria, mediante la colocación de tranqueras, por si se requiere ingresar eventualmente.
Que el primer pedido realizado por los vecinos de la villa data del año 2012, momento en el que se solicita el cierre de cuatro (4) calles; la obra es aprobada pero no concluida, quedando estas dos (2) calles sin cerrar.
Que desde el Municipio se informa que habiendo verificado la factibilidad de dicho pedido, la medida no impediría el libre acceso a la escuela y aledaños por el boulevard principal de acceso a la Villa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a realizar el cierre transitorio de las calles Villa Copelina (ex 22) y Sierra de la Vigilancia (ex 6), lindantes con la Ruta 226 de la Villa Laguna Brava.-
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete. FIRMADO: Gustavo A. Bianchini – PRESIDENTE – Juan José Troya – SECRETARIO