Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 100/17
Balcarce, 22/06/2017
TESTIMONIO:
VISTO:
El Expediente Nº 177-B/2017 iniciado el 24 de enero de 2017 por la Directora de Recursos, CPN Patricia Echaide, mediante el cual se solicita la Reducción de la Tasa por Recolección, Barrido y Conservación de la Vía Publica, Partida Municipal N° 6936/45, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud la realiza la Señora Suárez Susana Celia.
Que se adjunta el correspondiente certificado de discapacidad de su nieto (quien vive con ella), por el cual puede observarse la discapacidad permanente que posee y las causas y consecuencias
Que la Ordenanza Fiscal Vigente expone en su Artículo 100°, Inciso b. 1), que gozarán de la reducción de la Tasa por Barrido, Limpieza, Recolección de Residuos, Destino Final de la Basura y Conservación de la Vía Pública (Servicios Urbanos Municipales) "... Los inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos, jubilados, pensionados o discapacitados de acuerdo a la reglamentación general que establezca el Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta el monto total devengado en el ejercicio y la capacidad contributiva de los propietarios. Es condición para acceder a este beneficio que los contribuyentes carenciados, jubilados, pensionados y/o discapacitados, no posean "Servicios no esenciales”. El monto a abonar mensual no podrá ser inferior al mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente. Es condición para acceder a este beneficio que el inmueble cumpla con los requisitos establecidos en la reglamentación. Son también beneficiarios de la reducción los "comodatarios'', "usufructuarios" y otros poseedores de buena fe que reúnan todos los requisitos exigidos en este inciso, que no sean propietarios de otros inmuebles y siempre que tuviesen a su cargo por contrato, el pago de impuestos y tasas. Como requisito de procedencia a los efectos del párrafo anterior, el contrato mencionado deberá reunir todos los requisitos legalmente exigibles, tal como el pago del impuesto de sellos…”.
Que, asimismo, el Inciso d) establece que de la Reducción de la Tasa por Alumbrado Público gozarán los contribuyentes identificados en el inciso "b" de éste mismo artículo, en los mismos.
Que la Ordenanza Nº 82/93 que determina que la Municipalidad subvencionará los servicios de agua y cloacas en los casos antes citados.
Que según lo reglamentado por el Departamento Ejecutivo el contribuyente ha presentado en la Dirección de Recursos la documentación requerida para poder acceder a tal beneficio.
Que no estaría cumpliendo con los parámetros establecidos por lo decretos antes nombrados
Que se realizó la correspondiente Encuesta Socio económica, la cual devela la condición del grupo familiar (fojas 47), aclarando que la solicitante es único sostén de familia y que quienes conviven con la Señora (hija y nieto) padecen de discapacidad mental.
Que se adjunta certificado de discapacidad de su nieto.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Otórgase el beneficio de Reducción sobre la Tasa por Servicios Urbanos Municipales, Subsidio por el consumo mínimo de agua y/o cloacas y la Reducción de la Tasa por Alumbrado Público, sobre la Partida Municipal N° 6936/45, por lo antes expuesto, según constancias obrantes en Expediente N° 177-B/2017.--
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete. FIRMADO: Gustavo A. Bianchini – PRESIDENTE – Juan José Troya – SECRETARIO